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RODRIGUEZ, FRANCISCO JAVIER Y OTROS -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL RODRIGUEZ, FRANCISCO J.; SOSA, LUIS A.; GALVEZ, ALEJANDRO J.; ROSALES, RAMIRO R. Y GALINDO, GLADYS B. s/ HOMICIDIO DOLOSO- s/ RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (CONCEDIDO POR LA CAMARA) (RECURSO EXTRAORDINARIO PARA ANTE LA C.S.J.N.)

La Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe resolvió denegar el recurso de inconstitucionalidad promovido por la defensa de Ramiro Rafael Rosales contra una resolución que remite la causa a una instancia inferior para nuevo juzgamiento, considerando que la misma no constituye una sentencia definitiva y que no se configuraron los requisitos para su admisibilidad.

Recurso extraordinario federal Admisibilidad Garantias constitucionales Derechos fundamentales Plazo razonable Prision preventiva Reenvio Recurso de inconstitucionalidad Sentencia no definitiva Jurisprudencia santa fe

Quién demanda: Defensa técnica de Ramiro Rafael Rosales

¿A quién se demanda?

Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Revisión de la resolución que remite la causa a una instancia inferior, alegando afectación de garantías constitucionales y derechos fundamentales, y solicitando la concesión del recurso extraordinario federal.

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema denegó la concesión del recurso extraordinario, argumentando que la resolución atacada no es sentencia definitiva y que no se demostró la existencia de un gravamen suficiente para habilitar la vía extraordinaria. Se sostuvo que, en principio, las resoluciones que ordenan reenvíos no constituyen sentencias definitivas, salvo en circunstancias excepcionales. La defensa argumentó que la situación personal del imputado, actualmente en prisión preventiva, y la posible afectación del plazo razonable justificaban la admisibilidad del recurso, pero la mayoría del tribunal consideró que no se acreditó dicha condición. La disidencia, en cambio, sostuvo que la resolución sí podía constituir un gravamen suficiente y que debía hacerse lugar a la vía excepcional, por lo que propuso conceder el recurso. Fundamentos principales de la decisión: La mayoría resaltó que, conforme a la jurisprudencia, las decisiones que disponen reenvíos no son sentencias definitivas y, por ende, no habilitan de manera automática la vía extraordinaria. Se analizó que la defensa no logró demostrar que la resolución atacada afectaba garantías constitucionales de forma suficiente para superar el requisito formal de admisibilidad. La disidencia argumentó que, en las circunstancias del caso, la posible afectación del plazo razonable y la situación de prisión preventiva constituían un gravamen que justificaba la concesión del recurso, atendiendo a la protección de derechos fundamentales y la necesidad de garantizar una justicia pronta y efectiva.

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