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VACCARI, SERGIO DANIEL c/ LA CAJA ART S.A. -DEMANDA LABORAL-LEY 24557- s/ RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (QUEJA ADMITIDA)

La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe declaró inadmisible el recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra una sentencia que confirmó la aplicación de intereses del 150% de la tasa activa del Banco Nación en una condena por prestaciones de enfermedades profesionales. La decisión se fundamentó en que los agravios no demostraron arbitrariedad y que la tasa aplicada era razonable en contexto inflacionario.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Quién demanda (Actor): Sergio Daniel Vaccari, en su calidad de trabajador afectado por enfermedades profesionales. A quién se demanda (Demandado): La Caja ART S.A. (hoy Experta ART S.A.). Qué se reclama (Objeto de la demanda): El pago de prestaciones por enfermedades profesionales que el actor dijo padecer. Qué se resolvió (Decisión del tribunal): La Corte admitió el recurso de inconstitucionalidad, pero finalmente lo declaró inadmisible, confirmando la constitucionalidad y razonabilidad de la tasa de interés aplicada. Fundamentos principales de la decisión:
- La recurrente alegó que la tasa del 150% de la tasa activa del Banco Nación era excesiva y violatoria de principios constitucionales, además de cuestionar el momento de inicio del cómputo de los intereses.
- La Sala analizó y refutó estos agravios, recordando que la temática de tasas de interés no constituye materia de recurso extraordinario salvo demostración de arbitrariedad o lesión constitucional.
- Se sostuvo que la tasa aplicada responde a la jurisprudencia y doctrina vigente, considerando la inflación y la necesidad de reparación por el retraso en el pago.
- La recurrente no logró demostrar la arbitrariedad de la decisión, ni la desconexión con las pautas jurisprudenciales nacionales y provinciales.
- La Corte concluyó que los agravios no evidencian vulneraciones constitucionales y que la decisión de la Sala de aplicar la tasa del 150% no resulta arbitraria, por lo que el recurso resulta inadmisible.

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