HERNANDEZ, NILDA MABEL c/ ASOCIART ART S.A. -DEMANDA LABORAL- s/ RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (QUEJA ADMITIDA)
La Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe declaró procedente el recurso de inconstitucionalidad contra la sentencia que confirmó el ajuste por índice RIPTE en prestaciones por incapacidad laboral, anulando la sentencia y remitiendo el caso para un nuevo pronunciamiento.
- Quién demanda: ASOCIART ART S.A. (parte demandada en la causa de inconstitucionalidad)
¿A quién se demanda?
Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe (en su carácter de tribunal que resuelve la queja)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La inconstitucionalidad de la aplicación del índice RIPTE para la actualización de prestaciones por incapacidad laboral, alegando que viola derechos constitucionales y que la sentencia no satisface el derecho a la jurisdicción.
¿Qué se resolvió?
La Corte resolvió que la sentencia apelada incurrió en un apartamiento de la jurisprudencia del tribunal superior nacional, en particular del antecedente "Espósito", al aplicar erróneamente el mecanismo de actualización por RIPTE a hechos ocurridos antes de la vigencia de la ley 26773. Por ello, declaró la inconstitucionalidad del fallo y anuló la sentencia, remitiendo los autos para que se dicte un nuevo pronunciamiento conforme a los fundamentos del acuerdo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El Tribunal Superior nacional en 'Espósito' señaló que la ley 26773 dispuso que el reajuste mediante el índice RIPTE solo rige para los accidentes que ocurrieran y a las enfermedades que se manifestaran con posterioridad a la publicación del nuevo régimen legal (considerando 8°). Además, explicitó que el ajuste en los arts. 8 y 17.6 se refería a prestaciones adicionales de suma fija, pisos mínimos y compensaciones de pago único ya establecidos. La jurisprudencia del Alto Tribunal reafirmó que la aplicación del índice RIPTE a hechos anteriores a la ley viola principios constitucionales." "En consecuencia, la aplicación del índice RIPTE para actualizar prestaciones por accidentes ocurridos antes de la vigencia de la ley 26773 constituye un apartamiento de la doctrina jurisprudencial y de las normas legales aplicables, afectando derechos constitucionales y el derecho a la jurisdicción." "Por ello, la sentencia que confirmó el ajuste en esas condiciones debe ser anulada por no respetar la interpretación constitucional y legal vigente, y el caso debe ser remitido para un nuevo pronunciamiento."
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