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MUÑOZ, RAQUEL INES Y OTROS c/ MUNICIPALIDAD DE SANTA FE s/ RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

La Cámara de lo Contencioso Administrativo N° 1 de Santa Fe confirmó la procedencia del recurso de apelación promovido por Raquel Inés Muñoz y condenó a la Municipalidad de Santa Fe a pagarle la indemnización por fallecimiento. La decisión se fundamentó en que la recurrente cumplía con los requisitos legales para acceder a la pensión y, por ende, a la indemnización derivada, mientras que los demás actores no acreditaron los requisitos necesarios.

Recurso de apelacion Indemnizacion por fallecimiento Derechohabientes Pension Beneficios previsionales Responsabilidad municipal Camara de santa fe Ley 9286 Ordenanza 6166 Legtimacion


¿Quién es el actor?

Raquel Inés Muñoz, en carácter de viuda del causante.

¿A quién se demanda?

Municipalidad de Santa Fe.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago de indemnización por fallecimiento del señor Domingo Justino Montiel, en virtud de lo normado por el artículo 23, inciso c), de la ley 9286.

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar al recurso de Muñoz y condenó a la municipalidad a abonar la indemnización, mientras que rechazó el reclamo de los demás actores por no acreditar requisitos. La sentencia dispuso además que la liquidación se practicará dentro de los treinta días siguientes a la firmeza.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La sentencia señala que la ley 9286, en su artículo 32, prevé que la indemnización se abonará a los derechohabientes en la forma y condiciones previstas para gozar de pensión, y que no es necesario que el beneficiario efectivamente esté en condiciones de recibir la pensión, sino que debe acreditar las condiciones previstas en la normativa previsional. La recurrente, esposa del causante, acreditó su condición de viuda y no se evidenciaron causales que la privaran del derecho, por lo que cumple con los requisitos para recibir la indemnización. En cambio, los otros actores, mayores de edad y sin incapacidad, no reúnen los requisitos establecidos en la ordenanza 6166 para acceder a la pensión ni a la indemnización. La Cámara concluye que la recurrente tiene derecho a la indemnización por fallecimiento, y que la Municipalidad debe abonarla con intereses desde el 14/03/2016.

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