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RIVAS, CARLOS ALBERTO -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL RIVAS, CARLOS ALBERTO s/ APELACION SENTENCIA CONDENATORIA- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte Superior de Santa Fe rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad contra un acuerdo que dispuso el sobreseimiento de un imputado por insubsistencia de la acción penal. El tribunal confirmó la validez del fallo y argumentó que la disconformidad del actor no demostraba arbitrariedad.

Recurso de queja Inconstitucionalidad Gravedad institucional Sobreseimiento Proceso penal Garantias constitucionales Duracion del proceso Impunidad Autonomia judicial Derecho a la jurisdiccion.


- Quién demanda: El representante del Ministerio Público de la Acusación

¿A quién se demanda?

La resolución de la Cámara de Apelaciones en lo Penal de Santa Fe

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La declaración de inconstitucionalidad del acuerdo 953/2020, por vulnerar el derecho a la jurisdicción y el derecho a un proceso razonable, alegando una posible afectación a la seguridad jurídica y la lucha contra la impunidad.

¿Qué se resolvió?

La Corte rechazó la queja por considerar que la resolución impugnada se encontraba suficientemente fundamentada y que los agravios del recurrente no demostraban arbitrariedad, confirmando así la decisión de la Cámara.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Del análisis de la fundamentación ensayada por la Cámara no se advierte que hubiera excedido los lineamientos trazados por esta Corte en los precedentes 'Cerrutti' y 'Nasurdi'. Sin perjuicio de ello, al revestir el examen realizado carácter provisional y no resultar vinculante para esta Corte [...] no se configura perjuicio alguno que justifique hacer lugar a lo pretendido." "Surge del decisorio recurrido que la Alzada revocó la sentencia dictada y en su lugar, dispuso el sobreseimiento de Rivas por el delito de portación ilegítima de arma de fuego de uso prohibido, con base a considerar que en el caso, se había vulnerado el derecho del imputado a ser juzgado en un plazo razonable." "Las alegaciones que efectúa el recurrente -genéricas y desprovistas de la necesaria vinculación con las particularidades del caso-, reflejan tan sólo una fuerte discrepancia con la solución arribada por la Alzada a través de un pronunciamiento que -aunque no conforme al compareciente
- se encuentra suficientemente fundado, tanto desde la óptica legal como constitucional." La Corte también destacó que la demora del proceso, aunque extensa, se encontraba motivada por circunstancias procesales específicas, como la contumacia del imputado y las vicisitudes propias del sistema judicial, y que no existía gravedad institucional que justificara la intervención extraordinaria.

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