COOPERATIVA AGRICOLA GANADERA LIMITADA c/ COMUNA DE VILLA SARALEGUI -ORDINARIO- s/ RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (QUEJA ADMITIDA)
La Corte Suprema de Santa Fe declaró inadmisible el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la Municipalidad de Villa Saralegui contra la resolución que rechazó su planteo de competencia en un asunto de restitución por pago indebido. La decisión se fundamenta en que la cuestión se vincula con derechos de naturaleza pública y materia tributaria, por lo que corresponde a la jurisdicción contencioso administrativa.
- Quién demanda: Cooperativa Agrícola Ganadera Limitada (actora)
¿A quién se demanda?
Comuna de Villa Saralegui (demandada)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Restitución de $243.781,46 por pago en exceso, alegando error involuntario en transferencia bancaria y falta de respuesta a reclamación.
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la Municipalidad, confirmando la competencia del juez de primera instancia en lo civil y comercial para el caso.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las pretensiones de la actora se vinculan con la potestad tributaria del Estado, en particular con el reclamo de devolución de montos depositados en exceso en el marco de un procedimiento de determinación de deuda tributaria, que es competencia de los tribunales especializados en lo contencioso administrativo. La demanda involucra actos administrativos y aspectos tributarios, no derechos puramente privados, por lo cual la competencia corresponde a la jurisdicción especializada, en virtud del artículo 93, inciso 2) de la Constitución provincial y la ley 11330." "El análisis del fondo del asunto requiere examinar el acto administrativo que motivó el depósito, la relación jurídica tributaria y la legalidad del procedimiento, aspectos que son propios del ámbito del derecho público y la justicia contencioso administrativa, no de la jurisdicción civil." "Por ello, la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial actuó correctamente al excluir la competencia del fuero civil, en atención a la naturaleza pública del acto y la materia tributaria en discusión."
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