M., C. E. s/ DESOBEDIENCIA, LESIONES LEVES Y LESIONES DOLOSAS LEVES AGRAVADAS POR TRATARSE DEL CONYUGE SIN CONVIVENCIA SIENDO LA VICTIMA UNA MUJER Y MEDIARE CONTEXTO DE VIOLENCIA DE GENERO
La Cámara de Apelaciones en lo Penal de Santa Fe confirmó la sentencia que condenó a C. E. M. a cinco años de prisión por delitos de violencia de género y desobediencia, considerando la evidencia probatoria y el contexto de violencia familiar y violencia de género en el fallo.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, C. E. M., fue condenado por la sentencia N° 1633 del 20 de diciembre de 2020, a cinco años de prisión por delitos relacionados con violencia de género, lesiones leves agravadas y desobediencia a la autoridad. La sentencia consideró un contexto de violencia de género, con múltiples hechos de agresión física, amenazas y desobediencia a medidas cautelares, además de la utilización de un elemento denominado "picana" para maltratar a los hijos menores. La defensa interpuso recurso de apelación alegando falta de fundamentación, insuficiencia probatoria, y cuestionando la valoración de las pruebas, particularmente las cámaras Gesell y testimonios de los menores. La fiscalía y la Cámara sostuvieron que la valoración de la prueba fue adecuada y que los hechos estaban debidamente acreditados en un contexto de violencia de género. La Cámara de apelación ratificó la sentencia y consideró que la prueba producida fue suficiente para sostener la condena, destacando la importancia del contexto de violencia doméstica y de género, la coherencia de los testimonios, y la valoración de la Cámara Gesell. Se resaltó que la prueba de la víctima y los menores fue adecuada y que la valoración probatoria fue correcta, rechazando los argumentos defensistas. La pena fue considerada justa y proporcional a la gravedad de los hechos, y la sentencia fue confirmada en todos sus términos.
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