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CORBERA, JOSE LUIS c/ GOMEZ, MARIA ITATI s/ ORDINARIO

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Santa Fe confirmó la resolución que rechazó la excepción de defecto legal en el modo de proponer la reconvención en un proceso civil. La decisión se fundamentó en que el apelante pudo resistir la demanda y contar con antecedentes suficientes, sin vulnerar su derecho de defensa.

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- Quién demanda: La parte demandada (recurrente).

¿A quién se demanda?

La parte actora (demandante).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La resolución del Juzgado de Primera Instancia que rechazó la excepción de defecto legal en la reconvención.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirma la decisión de primera instancia, rechazando el recurso de apelación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El Alto Cuerpo provincial ha dicho, en este sentido, que '[l]a excepción de defecto legal en el modo de proponer la demanda tiene el efecto de impedir que el demandado se encuentre en estado de incertidumbre o duda que le impida contestar eficazmente la demanda, menoscabando de tal modo su derecho de defensa, procediendo sólo en los casos en que la misma, por su forma o contenido, no se ajusta a las solemnidades que prescribe la ley' (CSJSF, 24.03.1993, 'Beton Construcciones c/ Provincia de Santa Fe s/ RCAPJ'). En el caso, el recurrente no logra demostrar que se le haya privado de ejercer su defensa, ya que pudo contestar la demanda, presentar pruebas y alegar en su favor, sin que exista vulneración alguna a su derecho constitucional."
- Disidencias: No existen votos disidentes relevantes en el fallo.

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