FERNANDEZ GOLFETTO, LILIAN c/ PARQUESUR S.R.L. s/ ORDINARIO
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Santa Fe revocó la decisión del juez de primera instancia que rechazó la nulidad y la excepción de falta de acción, y en su lugar, hizo lugar a la apelación demandada, ordenando que se reencauce el proceso y estableciendo costas a la actora.
- Quién demanda: Lilian Fernández Golfetto
¿A quién se demanda?
Parquesur S. R. L.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Nulidad del auto y rechazo de la excepción de falta de acción por supuesta irregularidad en el procedimiento de mediación prejudicial.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revoca la sentencia del juez de primera instancia, rechaza la nulidad y hace lugar a la apelación, ordenando al juez de grado reencauzar el proceso.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Sala explicó que las nulidades deben ser interpretadas en forma restrictiva, reservándose solo para casos en que se produzca una efectiva indefensión y cuando la violación de la ley cause un perjuicio que no pueda repararse. Destacó que la apelante no especificó con precisión qué derechos o defensas se vieron afectados por la supuesta omisión y que la falta de celebración de la audiencia de vista de causa no justifica, per se, la nulidad, especialmente si puede ser subsanada. Subrayó que en materia de nulidades, el principio de "no hay nulidad sin daño" rige, y que la alegación de la actora no cumplió con demostrar el perjuicio concreto ocasionado por las irregularidades denunciadas. Además, señaló que la excepción de falta de legitimación activa fue correctamente resuelta en la instancia de fondo y que el plazo para deducir excepciones dilatorias ya había vencido, por lo que debía diferirse el análisis de dicha excepción para la sentencia definitiva. La Sala concluyó que corresponde rechazar la nulidad y confirmar la apelación, con costas a la actora.
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