BERTUNI, RUBEN MODESTO c/ TRANSPORTE EL RUTERO S.A. Y OTROS -SENTENCIA COBRO DE PESOS-RUBROS LABORALES- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte provincial rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad contra la sentencia que rechazó la demanda laboral, argumentando que la decisión se fundamentó en cuestiones fácticas y probatorias propias de la jurisdicción ordinaria, sin vicios de arbitrariedad ni vulneración constitucional.
¿Quién es el actor?
Rubén Modesto Bertuni (actor)
¿A quién se demanda?
Transporte El Rutero S.A. y otros (demandados)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
una declaración de existencia de relación laboral y reclamos laborales diversos (no especificados en el extracto)
¿Qué se resolvió?
la Cámara de Apelación en lo Laboral de Santa Fe hizo lugar al recurso de apelación de la demandada y rechazó la demanda, revocando la sentencia de grado. La Corte provincial rechazó la queja por arbitrariedad en la valoración probatoria y errores en la valoración de la prueba, confirmando la validez de la decisión de la Cámara.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Corte sostuvo que la quejosa no logró demostrar que la decisión judicial se apartara del derecho a la jurisdicción ni que incurriera en arbitrariedad. La resolución se fundamentó en una valoración razonable y fundada en las constancias del expediente, donde se acreditó que el actor, junto a su esposa, realizaba actividades que denotan carácter empresario, como la propiedad y uso de vehículos, emisión de facturas, realización de fletes a terceros y gestión de seguros, en contraposición a la existencia de una relación laboral. La Corte destacó que la valoración de la prueba y la interpretación de los hechos son cuestiones propias de la jurisdicción ordinaria y que no corresponde a esta instancia revisar las cuestiones fácticas ni las valoraciones probatorias, salvo que existan vicios de arbitrariedad. Además, se aclaró que la recurrente omite señalar qué pruebas omitidas o mal valoradas habrían alterado la decisión, y que los argumentos de desacuerdo con la valoración probatoria son insuficientes para configurar arbitrariedad. La sentencia impugnada se encuentra debidamente fundamentada, y no se advierten violaciones constitucionales ni vicios que ameriten la intervención de la Corte.
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