G., W. S -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL G., W. S s/ HOMICIDIO DOBLEMENTE AGRAVADO POR LA RELACION PREEXISTENTE Y MEDIAR VIOLENCIA DE GENERO- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte Suprema de Santa Fe rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad contra la confirmación de la condena de prisión perpetua a W. S. G. en un juicio por homicidio agravado en contexto de violencia de género. La mayoría consideró que no se acreditaron arbitrariedades ni violaciones constitucionales que justifiquen la instancia extraordinaria.
- Quién demanda: Defensa técnica de W. S. G.
¿A quién se demanda?
Tribunal de Cámara de Apelación en lo Penal de Santa Fe, que confirmó la sentencia de primera instancia.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La invalidez del proceso y la condena por supuestas irregularidades y arbitrariedades en la valoración de las pruebas y en la fundamentación del fallo.
¿Qué se resolvió?
La CSJN de Santa Fe rechazó la queja, considerando que la defensa no logró demostrar que las decisiones judiciales incurrieran en arbitrariedad o vulneraran garantías constitucionales. La Cámara analizó debidamente los planteos y justificó sus conclusiones, sin que existan irregularidades que habiliten el recurso extraordinario.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"la lectura del memorial introductor de la vía extraordinaria y su confrontación con la sentencia atacada surge que, en sustancia, se discute la interpretación que de los hechos, pruebas y del derecho común efectuó la Cámara en ejercicio de funciones propias, sin que se avizore la presencia de un supuesto que justifique la intervención de esta Corte." "la Cámara brindó argumentación suficiente para desechar dichos agravios, juzgando acertado el tratamiento a dichos planteos por el Tribunal de grado, reconociendo que pese a existir algunas irregularidades en el procedimiento policial, las mismas no alcanzaban a conmover una declaración de invalidez y a demostrar una hipótesis distinta a la arribada sobre el acaecimiento del hecho." "los sentenciantes ponderaron expresamente las probanzas desde la perspectiva de la sana crítica racional, aunque arribando a una solución distinta a la pretendida por la quejosa." "no se hace cargo de rebatir el razonamiento ensayado por la Alzada en respaldo de la conclusión a la que arribaran, y en especial, del valor probatorio asignado a lo declarado por la testigo que presenciara el suceso y el resultado de la autopsia que respaldara sus dichos." Por ello, la Corte concluyó que los agravios no configuran una arbitrariedad que habilite la instancia de excepción y que el análisis de las pruebas fue razonable y fundamentado.
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