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MAMANA, CLAUDIA MARIA BEATRIZ s/ SOLICITUD PROPIA QUIEBRA

La Cámara de Rosario confirmó el rechazo de la solicitud de propia quiebra de la demandante por carecer de activo realizable, resaltando que la ley 24.522 exige la existencia de bienes con potencial de liquidación y que la petición en estos casos responde a un ejercicio abusivo del derecho. La decisión se basó en que no hay indicios de insolvencia insuperable y que la ley prevé otras vías para gestionar deudas, como los procedimientos ordinarios y concursos preventivos.

Actor: Claudia María Beatriz Mamana Demandado: La justicia en el proceso de solicitud de quiebra Objeto: La declaración de quiebra voluntaria por cesación de pagos Decisión: La Cámara de Rosario rechazó la apelación y confirmó la denegación de la quiebra por inexistencia de activo realizable

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La sentencia de primera instancia rechazó la solicitud de quiebra por no contar la actora con bienes embargables o realizables, limitándose a su sueldo mensual, y consideró que la finalidad de la quiebra es liquidar bienes para pagar a los acreedores, lo cual no era posible en este caso. Se resaltó que la ley 24.522 exige que exista un patrimonio con potencial de liquidación, y que en ausencia de bienes, el proceso no tiene sentido ni utilidad, además de que puede implicar un fraude al permitir al deudor librarse de sus obligaciones. La apelación sostenía que la ley no requiere la existencia previa de activo para abrir la quiebra, y que los procedimientos ordinarios y concursos preventivos son vías adecuadas para gestionar el endeudamiento. La Cámara analizó que la existencia de deuda y sobreendeudamiento no implica necesariamente la cesación de pagos ni un estado de insolvencia insuperable, además de que la normativa y doctrina indican que la declaración de quiebra debe ser un recurso residual. La jurisprudencia y doctrina citadas concluyen que la ley permite el acceso a la quiebra sin necesidad de que existan bienes realizables, pero en este caso no se acreditó la existencia de un estado de cesación de pagos que amerite la declaración. Se consideró además que el ejercicio abusivo del derecho de solicitar la quiebra puede ser motivo para rechazar la petición, y que existen otros mecanismos para reordenar deudas, como el concurso preventivo, que son menos gravosos y más adecuados. La Cámara, en mayoría, sostuvo que no hay evidencia de insolvencia insuperable y que la solicitud responde a un ejercicio abusivo del derecho, por lo que el recurso fue rechazado y se confirmó la sentencia de primera instancia.
- Votos: Kvasina, Cifré y Ariza (en disidencia): Rechazan el recurso y confirman la sentencia. Otros jueces: Coinciden en que la declaración de qu

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