LAFERRARA, MIGUEL ANGEL -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL LAFERRARA, MIGUEL ANGEL s/ HOMICIDIO AGRAVADO POR EL USO DE ARMA DE FUEGO- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte Suprema de Santa Fe rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad contra la condena por homicidio agravado por uso de arma de fuego. La sentencia confirmada consideró que los agravios de la defensa no evidencian arbitrariedad ni violación constitucional.
- Quién demanda: Defensa de Miguel Ángel Laferrara
¿A quién se demanda?
Tribunal de Cámara de Apelación en lo Penal de la Segunda Circunscripción Judicial
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad contra la sentencia que confirmó la condena a Laferrara por homicidio agravado con arma de fuego.
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema rechazó la queja, confirmando que los agravios no constituyen una cuestión constitucional que justifique la intervención de esta instancia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los agravios defensivos se dirigen a cuestionar, en definitiva, la valoración que el Tribunal hiciera de los elementos de convicción reunidos a lo largo del proceso para confirmar la condena a Laferrara, mas a poco que se examine el fallo atacado, se advierte que tales reproches son la simple reiteración de los expuestos en las instancias ordinarias y que ya fueran abordados y rechazados por los Jueces con motivación suficiente y, por tanto, sólo patentizan la mera disconformidad de la recurrente con la interpretación que de los hechos y de la prueba efectuó la Alzada en ejercicio de funciones propias, sin que se avizore la presencia de un supuesto de arbitrariedad que justifique la intervención de esta Corte." "En cuanto a la invocada vulneración del debido proceso, expresa la defensa su imposibilidad de 'controlar prueba ingresada legalmente', pero esta afirmación resulta genérica, sin explicar qué pruebas no pudo examinar ni cómo ello afectaría garantías constitucionales específicas." "Desde que no se ha acreditado que las apreciaciones efectuadas por la Alzada encuadren en alguna hipótesis de arbitrariedad o afectación de garantías constitucionales, los cuestionamientos resultan inidóneos para abrir esta instancia excepcional."
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