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ROLDAN, ANA MARIA c/ KERNOT, JOSE FRANCISCO -LABORAL- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe rechazó la queja contra la resolución que denegó la jurisdicción excepcional en un reclamo laboral por relación de trabajo y vínculo sentimental. La Sala argumentó que no se evidencian vicios de gravedad extrema ni arbitrariedad.

Arbitrariedad Prueba testimonial Recurso de queja Perspectiva de genero Gravedad institucional Presuncion Valoracion probatoria Relacion laboral Vinculo sentimental Inconstitucionalidad.

Quién demanda: Ana María Roldán

¿A quién se demanda?

José Francisco Kernot

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de inconstitucionalidad contra la decisión de la Cámara de Reconquista que confirmó la negativa de reconocimiento de una relación laboral, fundamentando que la misma fue en el marco de una unión convivencial y no una relación laboral independiente.

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema de Justicia rechazó la queja planteada, confirmando que la decisión de la Cámara no incurrió en arbitrariedad ni vicios de gravedad extrema, y que la valoración de la prueba fue adecuada conforme a la jurisprudencia. Fundamentos principales de la decisión: "La arbitrariedad es de carácter excepcional y no se configura cuando la decisión judicial cuenta con una fundamentación sólida que surge de la valoración racional y fundada de las elementos probatorios y fácticos del expediente". "En criterio de esta Corte, la valoración de las pruebas por parte de los juzgadores no evidencia arbitrariedad, dado que analizaron en forma integral y razonada las declaraciones testimoniales, confesionales y documentos incorporados, priorizando la realidad fáctica sobre la presunción legal". "El hecho de que exista una relación sentimental y convivencial no implica automáticamente la existencia de una relación laboral, sino que corresponde a la valoración de los elementos probatorios en el caso concreto. La decisión de la Cámara de desestimar la existencia de vínculo laboral no resulta arbitraria, sino fundada en un razonamiento lógico y fundamentado". "Los planteos de la quejosa no logran demostrar que la decisión Judicial haya incurrido en vicio de gravedad extrema, ni que haya vulnerado derechos constitucionales. La crítica se limita a una disconformidad con la valoración probatoria, lo cual no habilita un recurso de queja por vía excepcional". "Asimismo, la denuncia de supuesta gravedad institucional o de perspectiva de género carece de sustento fáctico y jurídico, y no configura un vicio constitucional que amerite la intervención de esta Corte".

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