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E., M. A. -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL: 1- E., M. A.; 2- M., D. J. s/ DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL CON ACCESO CARNAL- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la defensa de M. A. E. contra una sentencia que confirmó la condena por abuso sexual con acceso carnal agravado. La Cámara de Apelaciones consideró que los agravios no configuraban una vulneración constitucional y que los argumentos de la defensa eran reiterativos y no demostraban arbitrariedad ni lesión de derechos constitucionales. La disidencia, en cambio, argumentó que los planteos de la defensa tenían suficiente fundamento para abrir la instancia extraordinaria, proponiendo la admisión de la queja y la concesión del recurso de inconstitucionalidad. La Corte, en un fallo mayoritario, resolvió rechazar la queja.

Principio de congruencia Debido proceso Derecho de defensa Nulidad Abuso sexual Garantias constitucionales Valoracion probatoria Sentencia condenatoria Recurso de inconstitucionalidad Santa fe.


- Quién demanda: La defensa de M. A. E.

¿A quién se demanda?

La sentencia del Colegio de Jueces de Cámara de Apelación en lo Penal de la Primera Circunscripción Judicial.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La declaración de inconstitucionalidad de la sentencia que condenó a su defendido por abuso sexual con acceso carnal agravado, alegando arbitrariedad y violación de garantías constitucionales, en particular, del derecho de defensa, el debido proceso y el principio de congruencia.

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe rechazó la queja por no encontrar que los agravios constituyeran una vulneración constitucional suficiente para habilitar la instancia extraordinaria.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La impugnante no logra perfilar una cuestión constitucional que imponga la apertura de la instancia extraordinaria pretendida, ya que sus planteos reiteran argumentos ya analizados y rechazados en las instancias previas, y no acreditan que se haya producido una vulneración constitucional que justifique su tratamiento. La referencia concreta al momento del hecho en la acusación y la valoración probatoria realizada por los tribunales de grado no evidencian arbitrariedad ni lesión de garantías constitucionales susceptibles de revisión en esta vía." Asimismo, se concluyó que los agravios no lograban demostrar que la sentencia se fundara en prueba ilegítima o que existiera una vulneración del derecho de defensa que requiera la intervención de esta Corte. Disidencia del Ministro Erbetta: Consideró que los argumentos de la defensa tenían suficiente sustento en las constancias de la causa y que, en un análisis preliminar, podían configurar hipótesis de arbitrariedad y vulneración de derechos constitucionales, por lo que propuso admitir la queja y conceder el recurso de inconstitucionalidad.

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