C., L. c/ V., V. F. -ALIMENTOS- s/ RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe declaró la inconstitucionalidad del recurso por pérdida de objeto, debido a la cesación de la materia a raíz del cumplimiento de la obligación alimentaria. La decisión se fundamentó en que las circunstancias en el momento del análisis habían cambiado, tornando innecesario pronunciamiento.
- Quién demanda: V. V. V. (recurrente)
¿A quién se demanda?
Corte Suprema de Justicia de Santa Fe
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Revisión de la admisibilidad y procedencia del recurso de inconstitucionalidad respecto a decisiones sobre obligaciones alimentarias y bloqueo de cuentas.
¿Qué se resolvió?
La Corte declaró que la cuestión planteada se tornó abstracta por la cesación de la materia, por lo que no corresponde emitir pronunciamiento. La revisión del recurso resulta inoficiosa dado que las circunstancias actuales no afectan derechos concretos del recurrente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Ello así, pues conforme ha resuelto el Máximo Tribunal nacional [...] si lo reclamado carece de objeto actual, su decisión es inoficiosa (Fallos:253:346), por lo que no corresponde emitir pronunciamiento alguno cuando las circunstancias sobrevinientes han tornado inútil la resolución pendiente (Fallos:267:499; 272:130; 274:70; 286:220; 296:60)." "En el caso, se advierte la inexistencia de gravamen actual dado que el recurrente cuestionó en su recurso de inconstitucionalidad decisiones que referían al desbloqueo de la cuenta bancaria alimentaria y al mantenimiento de las obligaciones médicas y asistenciales del alimentante y conforme surge del expediente conexo [...] el Tribunal Colegiado dispuso [...] que 'ha alcanzado la edad de 21 años y por ende cesado de pleno derecho la obligación alimentaria, resulta procedente ordenar el cese de la retención de cuota alimentaria'." El voto mayoritario concluyó que "se ha operado en el presente caso la sustracción de la materia litigiosa, resultando inoficioso un pronunciamiento sobre la cuestión constitucional en su momento planteada."
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