CITIBANK NA c/ GALETTO, JUAN CARLOS s/ EJECUTIVO
La Cámara de Apelaciones de Santa Fe declara improcedentes los recursos de nulidad y apelación en un proceso ejecutivo por no cumplir los requisitos legales para su concesión. El tribunal sostiene que la concesión de recursos en juicio ejecutivo debe ser restringida y controlada de oficio por su carácter de orden público.
¿Quién es el actor?
Citibank N. A.
¿A quién se demanda?
Juan Carlos Galetto
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución por incumplimiento de obligación crediticia, en un proceso ejecutivo.
¿Qué se resolvió?
La Cámara de Apelaciones declaró que los recursos de nulidad y apelación interpuestos por la demandada fueron mal concedidos y deben ser rechazados, considerando que el recurso de apelación no era procedente conforme al art. 484 del CPC y que la nulidad solo procede si hay apelación previa.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El art. 484 del ley procesal establece que en el juicio ejecutivo sólo son recurribles las sentencias, autos y resoluciones que la ley declara tales y los que importan paralización del juicio, únicos supuestos de recurribilidad, a los que escapa el decisorio venido en revisión."
"Tal preceptiva -que dispone un sistema de recurribilidad restringido para los procesos ejecutivos, acorde a su naturaleza distinta de la de los procesos declarativos
- no importa una caprichosa cortapisa al eventual acceso a la doble instancia, sino que se vinculan con el fin que informa la existencia misma de los procesos ejecutivos, que es el hacer directo y rápido su trámite."
"La Alzada controla la regularidad de la concesión de los recursos, toda vez que la segunda instancia reviste el carácter de orden público, pudiendo declararse de oficio la errónea concesión de la vía impugnativa."
Además, señala que "el recurso de nulidad sólo procede si también procede la apelación" y que en el caso, la apelación fue mal concedida, por lo que debe rechazarse, imponiendo costas al apelante vencido.
La resolución también destaca que no se acreditó perjuicio ni irregularidad en el procedimiento de reemplazo de jueces ni en el levantamiento de embargos, por lo que los agravios resultan inadmisibles.
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