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SADAIC c/ FERTONANI, CARLOS Y OTROS s/ ORDINARIO

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Santa Fe revoca la decisión de primera instancia y acoge la demanda contra el Club Atlético Colón, modificando la resolución que la rechazaba y estableciendo la responsabilidad de dicho club por derechos de autor en un evento deportivo.

Recurso de apelacion Derechos de autor Responsabilidad solidaria Sadaic Evento deportivo Beneficios economicos Locacion de estadio Beneficio indirecto Arancel 4% Responsabilidad del propietario del predio.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La demandante, Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música (SADAIC), reclama el pago de derechos de autor por la reproducción musical durante un evento deportivo en el estadio del Club Atlético Colón de Santa Fe. La primera instancia rechazó la demanda contra el club, considerando que no era responsable solidario, y aplicó un arancel menor (4%) al evento, que fue calificado como espectáculo deportivo y no recital musical. La Cámara de Apelación revoca esta decisión, considerando que la locación del estadio para el evento implica que el club actúa como beneficiario indirecto, y que la reproducción musical generó un beneficio que debe ser resarcido por la responsabilidad solidaria del club, en línea con los artículos 35 del Decreto 41233/34 y 40 y 41 del Decreto 41223/34. Además, se analizó la cuantía del agravio, concluyendo que la diferencia de monto reclamado no supera el umbral legal para la admisión del recurso, por lo que el mismo es extra legem en ese aspecto. La mayoría de los jueces, por mayoría, revoca la sentencia de primera instancia y dispone que el club debe responder por los derechos reclamados, con costas en ambas instancias.

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