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P., J. D. -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL P., J. D s/ ABUSO SEXUAL SIMPLE AGRAVADO POR EL VINCULO Y ABUSO SEXUAL DOBLEMENTE AGRAVADO POR ACCESO CARNAL Y POR EL VINCULO- s/ RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (RECURSO EXTRAORDINARIO PARA ANTE LA C.S.J.N.)

La Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe denegó la concesión del recurso extraordinario federal contra una resolución que rechazó una revocatoria en un proceso penal por delitos sexuales. La decisión se fundó en que el recurso no cumplía los requisitos formales y que los agravios eran una mera disconformidad con la decisión.


- Quién demanda: Ministerio Público de la Acusación

¿A quién se demanda?

Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Concesión del recurso extraordinario federal contra la resolución que rechazó la revocatoria y tuvo por no contestado el traslado del recurso presentado por la Defensa

¿Qué se resolvió?

Se deniega la concesión del recurso extraordinario federal

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El recurso deducido a fojas 191/203 por el Ministerio Público de la Acusación para ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, contra la decisión de este Tribunal de fecha 9.3.2021 que rechazó la revocatoria interpuesta y tuvo por no contestado el traslado del recurso extraordinario federal deducido por el Servicio Público Provincial de la Defensa Penal, no cumple con los recaudos establecidos en el artículo 3°, incisos 'a', 'c', 'd' y 'e' del reglamento aprobado por la acordada 4/2007 del Supremo Tribunal nacional." "El agravio que el Órgano Fiscal invoca como derivado de la decisión cuestionada, corresponde a 'su propia actuación' (artículo 3, inciso 'c' del reglamento mencionado). Esto es así, puesto que la sentencia que aquí se impugna rechazó la revocatoria [...] atento a que de las constancias de la causa surgía que se encontraba vencido el plazo con el que contaba el Ministerio Público de la Acusación para contestar el traslado de aquél recurso." "Se advierte incumplida la exigencia establecida en el inciso 'd' mencionado [...] por cuanto, si bien el recurrente intenta rebatir los fundamentos expuestos en la resolución impugnada, no logra desvirtuarlos, quedando en consecuencia incólumes los argumentos brindados por esta Corte." "Además, el compareciente no logra demostrar la existencia de 'una relación directa e inmediata entre las normas federales invocadas y lo debatido y resuelto en el caso, y de que la decisión impugnada es contraria al derecho invocado por el apelante con fundamento en aquéllas'." "Sus pretendidos agravios la mera expresión de su disconformidad con la solución a que se arribara en la decisión cuestionada, extremo que resulta extraño a la instancia extraordinaria, que reviste carácter excepcional y no tiene por objeto la discusión de decisiones equivocadas o que se reputen tales según las divergencias de los recurrentes." "En materia de notificación electrónica, la forma de efectuar las notificaciones constituye materia ajena al recurso mencionado, y en el presente caso, no se configura ningún supuesto que permita excepcionar la regla." "

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