MUNICIPALIDAD DE SANTA FE c/ CHAMORRO, ALICIA BEATRIZ s/ APREMIO FISCAL
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Santa Fe declaró mal concedido el recurso de apelación en el proceso por apremio fiscal contra Alicia Beatriz Chamorro, y confirmó que la apelación fue concedida indebidamente por error del tribunal de primera instancia, considerando la irregularidad en la vía procesal.
Quién demanda: Municipalidad de Santa Fe
¿A quién se demanda?
Alicia Beatriz Chamorro
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso de apremio fiscal en su contra, por orden de la autoridad municipal.
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró mal concedido el recurso de apelación, ya que la apelante sólo había interpuesto revocatoria contra la providencia del 6.12.2017, y se concedió indebidamente la apelación en subsidio, que no fue interpuesta por la recurrente. La instancia superior controló de oficio la regularidad del recurso, y concluyó que en el momento de la interposición, la actora podía haber deducido la demanda ante los juzgados de Distrito, por lo que la apelación fue mal concedida.
Fundamentos principales de la decisión:
"Resulta entonces oportuno recordar que la Alzada -aún de manera oficiosa
- controla la regularidad de la concesión de los recursos, toda vez que la segunda instancia reviste el carácter de orden público, naciendo de la ley y no de la voluntad del recurrente ni del silencio del apelado, pudiendo, por ende, ser declarada de oficio la errónea concesión de la vía impugnativa."
"Entonces, corresponde declarar mal concedido el recurso de apelación dado que al momento de interposición de la demanda (29.12.2015), la actora contaba con la posibilidad de deducirla por ante los juzgados de Distrito, haciendo uso de la prórroga de competencia cuantitativa contemplada -por entonces
- en el inc. b) del art. 2 de la Ley Nro. 10160."
"En consecuencia, habrá de declararse mal concedido el recurso de apelación. [...] las costas devengadas en esta instancia, las mismas deberán ser afrontadas en el orden en que fueron causadas, atento el carácter oficioso de lo resuelto."
Votos: Sin disidencias relevantes.
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