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C., L. c/ V., V. F. -ALIMENTOS- s/ RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe declaró la inadmisibilidad del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el demandado en un proceso de alimentos, y en consecuencia, declaró la cuestión como abstracta por haberse operado la extinción de la obligación alimentaria y la cesación de la retención salarial.

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- Quién demanda: V. V. F. (Demandado en el recurso de inconstitucionalidad).

¿A quién se demanda?

La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La inconstitucionalidad de la resolución que rechazó el pedido de suspensión de retención de haberes por obligación alimentaria.

¿Qué se resolvió?

La Corte declaró inadmisible el recurso, considerando que la causa de la impugnación había sido superada por la extinción de la obligación alimentaria en un proceso conexo, y que por ende, no existía un gravamen actual que afecte al recurrente, lo que tornaba inoficioso el análisis de la cuestión constitucional.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En el presente caso, se advierte la inexistencia de gravamen actual dado que el recurrente cuestionó en su recurso de inconstitucionalidad la decisión que rechazara el pedido de suspensión de retención directa de haberes por obligación alimentaria y conforme surge del expediente conexo acompañado 'V., Vi. F. c/ V. A., T. M. s/ Cese de cuota alimentaria', el Tribunal Colegiado dispuso mediante decreto del 6.5.2019 que '...ha alcanzado la edad de 21 años y por ende cesado de pleno derecho la obligación alimentaria, resulta procedente ordenar el cese de la retención de cuota alimentaria ordenada en autos...'." "Por ello, se ha operado en el presente caso la sustracción de la materia litigiosa, resultando inoficioso un pronunciamiento sobre la cuestión constitucional en su momento planteada."
- Voto del Ministro Erbetta: "Se declara que la cuestión ha devenido abstracta por la extinción de la obligación alimentaria y la cesación de la retención salarial, con costas por su orden."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia relevantes.

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