SABATIER, LAURA CRISTINA c/ VEGA, LEONARDO Y OTROS s/ DESALOJO (REVOCATORIA)
La Cámara de Apelaciones rechazó la revocatoria in extremis interpuesta por el demandado y confirmó la declaración de deserción del recurso de apelación por incumplimiento de los requisitos procesales, específicamente la falta de expresión de agravios, en un proceso de desalojo.
- Quién demanda: Laura Cristina Sabatier
¿A quién se demanda?
Leonardo Vega y otros
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Desalojo y revocatoria de la resolución que declaró desierto el recurso de apelación
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó el recurso de revocatoria in extremis y confirmó la declaración de deserción del recurso de apelación por falta de agravios, considerando que no se acreditó yerros judiciales groseros ni errores materiales evidentes en la resolución impugnada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En su escrito el recurrente en ningún momento se hace cargo de la razón por la cual el recurso de apelación fue declarado desierto, es decir, la falta de expresión de agravios en relación con la providencia objeto de dicho recurso. Esgrime otras defensas, pero nunca critica este punto, clave de la argumentación expuesta en la resolución atacada." "Cabe recordar que la segunda instancia no está a merced de la voluntad de las partes, sino que su apertura se rige por la ley, exigiendo siempre y en toda circunstancia que la parte que lo intenta exprese cuáles son los agravios que le causa la resolución o sentencia recurrida. Si no lo hace o, incluso, si no lo hace correctamente, conforme reiterada jurisprudencia, no hay apertura de la instancia y, por lo tanto, el recurso se considera desierto." "Este es el sentido técnico de la deserción del recurso: la parte interesada no lo funda y, en consecuencia, se presume (sin admitir prueba en contrario) que ha renunciado a él." "Este Tribunal ha reiterado que 'es imprescindible que la expresión de agravios ataque la línea de razonamiento del a-quo, poniendo de manifiesto la equivocación en el proceso mental y lógico de su pensamiento, concretando puntualmente cada una de las quejas y las razones en que se apoya'." "Por lo tanto, dado que el recurso no fue fundado adecuadamente, corresponde rechazarlo y confirmar la resolución de primera instancia."
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