GALLARDO, ELIO AGUSTIN c/ CLUB DE BOCHAS CHANTA AL CHICO Y OTROS s/ SUMARIA DAÑOS Y PERJUICIOS POR INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO
La Cámara de Apelación de Circuito sanciona al actor y a su abogado por expresiones agraviantes en escritos procesales. La decisión fundamenta que las expresiones del recurrente constituyen una velada amenaza y atentan contra los deberes de lealtad y buena fe en el proceso.
- Quién demanda: Elio Agustín Gallardo (actor)
¿A quién se demanda?
Club Bochás Chanta al Chico y otros (demandados)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios por incumplimiento de contrato (Expte CUIJ N° 21-22653259-2)
¿Qué se resolvió?
Imponer sanción de apercibimiento al actor y su abogado por expresiones agraviantes en escritos, además de remitir al Tribunal de Ética del Colegio de Abogados. La Cámara considera que las manifestaciones del actor implican una velada amenaza y violan los deberes de lealtad y buena fe. La sentencia cita: "Estas expresiones no pueden tolerarse" y "corresponde imponer al actor y a su abogado la sanción de apercibimiento". La decisión se fundamenta en el artículo 24 de la ley procesal y en el artículo 223 inciso 2 de la Ley 10160. Se aclara que las expresiones imputadas son improcedentes y afectan la dignidad del proceso, por lo que no se admite el disenso con la sentencia en cuanto a las conductas delictivas, sino que se sanciona la forma en que las expresiones fueron vertidas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las partes y sus defensores tendrán el deber de conducirse en el juicio con lealtad, probidad y buena fe. Respecto de las primeras, la transgresión de estos principios autorizará al juez o tribunal, al fallar en definitiva, a imponer a la infractora una multa de hasta doscientos días multa, a favor de su contraria". La Cámara señala que "las expresiones vertidas en los escritos y las amenazas veladas que se deducen de los mismos, constituyen una actitud incompatible con los deberes de lealtad y buena fe que deben observar las partes en el proceso". Además, menciona que "se puede disentir de las sentencias y/o decisiones adoptadas por los jueces, pero no imputarles livianamente conductas delictivas o contrarias a sus deberes, a menos que se haga la denuncia correspondiente fundada en pruebas concretas." La resolución destaca que "corresponde imponer al actor y a su abogado la sanción de apercibimiento (art. 223 inciso 2 Ley 10160), con la recomendación de evitar expresiones agraviantes en futuros escritos". Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia relevantes en esta resolución.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: