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A., G. J. -MEDIDAS CAUTELARES Y PREPARATORIAS- s/ COMPETENCIA

La Corte Suprema de Santa Fe resolvió que no corresponde la competencia de la justicia civil en un caso de violencia de género, remitiendo la causa a la jurisdicción penal, ante un conflicto negativo de competencia entre órganos judiciales. La decisión se fundamenta en la interpretación del artículo 93 de la Constitución Provincial y la ley 26485.

Violencia de genero Medidas cautelares Conflicto de competencia Competencia judicial Remision de causa Justicia penal Proteccion de la mujer Ley 26485 Competencia de organos judiciales Justicia civil y penal.


- Quién demanda: La víctima, S. N. M., a través de una denuncia por hechos que podrían constituir delito de violencia contra la mujer.

¿A quién se demanda?

G. J. A., presunto agresor, en el marco de una denuncia por hostigamiento y violencia.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La prohibición de acercamiento y cese de actos de hostigamiento, inicialmente resuelta por la justicia civil.

¿Qué se resolvió?

La Corte dispuso que la causa, inicialmente en la justicia civil, debe ser remitida a la justicia penal, dado que las acciones tutelarísimas de protección de la víctima corresponden a esta última, conforme a la ley 26485 y los precedentes de la propia Corte. Se señaló que la disputa de competencia entre órganos judiciales no configura una contienda prevista en el artículo 93, inciso 5 de la Constitución, por lo que no corresponde la intervención de este Tribunal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Este conflicto no es uno de los que hacen referencia el precepto del artículo 93, inciso 5 de la Constitución Provincial, ya que la Unidad Fiscal involucrada no es un tribunal o juez de la Provincia en los términos consignados. La competencia de este Tribunal está taxativamente enumerada y no puede ser ampliada por normas infraconstitucionales. Además, los antecedentes jurisprudenciales indican que, en casos de violencia contra la mujer, la competencia en materia tutelar corresponde a la justicia penal, especialmente en la concesión o rechazo de medidas de distancia, y que la intervención de la justicia civil debe limitarse a cuestiones conexas o incidentales." Asimismo, se remarcó que "la intervención de la justicia penal en estos casos se sustenta en la necesidad de evitar la comparecencia reiterada de la víctima ante distintos organismos, y que, en ausencia de requerimiento del Ministerio Público, la competencia debe trasladarse a la jurisdicción penal". La Corte concluyó que "a fin de evitar privaciones de justicia, corresponde ordenar la devolución de las actuaciones al órgano jurisdiccional remitente". Pese a la existencia de conflicto de competencia, la Corte entendió que no se trata de una contienda prevista en el artículo 93, inciso 5, por lo que decidió remitir la causa a la jurisdicción penal competente.

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