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MENDOZA, PABLO FABIAN c/ SOSA, ROSA ALEJANDRA Y OTROS s/ JUICIO DESALOJO

La Cámara de Apelaciones revocó la declaración de incompetencia del juez de primera instancia en un proceso de desalojo y dispuso que el juzgado competente continúe con la causa, resaltando que el proceso de desalojo tiene un objeto limitado y que la competencia del fuero de Circuito es excluyente.

Incapacidad Competencia Juicio de desalojo Jurisdiccion Objeto del proceso Argentina. Ley 10.160 Competencia excluyente Juez de circuito Proceso limitado


- Quién demanda: Pablo Fabián Mendoza

¿A quién se demanda?

Rosa Alejandra Sosa, y otros

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Desalojo del inmueble ocupado sin título y declaración de competencia del juzgado de circuito para entender en el proceso

¿Qué se resolvió?

La Cámara de Apelaciones acogió la apelación, revocó la declaración de incompetencia y dispuso que la causa siga en el juzgado de primera instancia de circuito.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La competencia para entender en este tipo de procesos especiales ha sido adjudicada por la ley 10.160 al fuero de Circuito de manera exclusiva y excluyente. En ningún caso puede un juez de Circuito declararse incompetente para entender en un juicio de desalojo, salvo en cuestiones de competencia territorial o en otras circunstancias excepcionalísimas, que no se configuran en el caso." "Es el juez del desalojo, el juez de Circuito, el que debe decidir si procede o no el desahucio. Esta atribución no es un derecho del juez, sino un deber expresamente impuesto por la ley. No cumplir con esa manda legal importa una verdadera denegación de justicia que no puede consentirse." Disidencia: No existe disidencia en la resolución.

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