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CEREIJO, CLAUDIO MARTIN -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL CEREIJO, CLAUDIO MARTIN Y OTROS s/ ASOCIACION ILICITA; TENENCIA ILEGAL DE ARMA DE FUEGO DE GUERRA; TENENCIA ILEGAL DE ARMA DE USO CIVIL; ROBO CALIFICADO AGRAVADO Y ROBO DOBLEMENTE CALIFICADO- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (RECURSO EXTRAORDINARIO PARA ANTE LA C.S.J.N.)

La Corte Suprema de Justicia de la Provincia denegó el recurso extraordinario interpuesto contra la sentencia que confirmó la condena en un juicio por asociación ilícita, robo calificado y tenencia ilegal de armas, argumentando la falta de requisitos formales y la valoración razonada de la prueba.

Recurso extraordinario Valoracion de la prueba Condena Derechos constitucionales Corte suprema Denegacion Principio de legalidad Asociacion ilicita Arbitrariedad probatoria Sentencia confirmada.


- Quién demanda: Defensa de Claudio Cereijo y Nicolás Cereijo

¿A quién se demanda?

Tribunal de Segunda Instancia de Rosario

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Concesión del recurso extraordinario por supuesta arbitrariedad en la valoración probatoria y vulneración de principios constitucionales

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema denegó el recurso por no cumplir con los requisitos formales y por no demostrar arbitrariedad en la valoración de la prueba ni vulneración de derechos constitucionales.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El recurso extraordinario federal deducido contra el fallo de este Cuerpo registrado en A. y S. T. 303, págs. 153/162 (fs. 338/347), no cumple con los recaudos establecidos en el artículo 3, incisos 'd' y 'e' del reglamento aprobado por la acordada 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación." "En ese sentido, esta Corte precisó que los Sentenciantes habían puntualizado a partir de qué elementos de convicción – mayormente escuchas telefónicas no cuestionadas – se podía advertir las distintas responsabilidades en la organización, a la par de desechar los agravios defensivos al respecto con suficiente motivación." "Por ello, resultando innecesario formular mayores consideraciones de conformidad con lo ordenado en el artículo 11 del reglamento citado y no advirtiéndose la configuración de ningún supuesto que permita superar la aplicación de lo dispuesto en dicha acordada, la Corte Suprema de Justicia de la Provincia RESUELVE: Denegar la concesión del recurso extraordinario interpuesto para ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación."

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