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ROJAS, OSVALDO GERONIMO c/ CENTURION, HAYDEE Y OTROS s/ JUICIO DE DESALOJO

La Cámara de Apelaciones de Circuito de Santa Fe rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la parte apelante en un proceso de desalojo, confirmando la validez del sistema de notificación electrónica y sus procedimientos en el marco de la pandemia de COVID-19. La resolución sostiene que no se configuró nulidad procesal por incumplimiento de los requisitos reglamentarios, y que las notificaciones electrónicas cumplen las formalidades legales.

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- Quién demanda: Osvaldo Gerónimo Rojas

¿A quién se demanda?

Haydee Centurión y otros

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Desalojo del inmueble

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechazó la nulidad del proceso por supuesta vulneración del sistema de notificaciones electrónicas, ratificando la validez y correcta aplicación del sistema en contexto de pandemia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La sentencia explica que, ante la implementación del sistema de notificaciones electrónicas con firma digital aprobado por Acta de Acuerdo N° 7 del 7 de marzo de 2019, y su funcionamiento efectivo desde el 18 de junio de 2020, la causa fue tramitada conforme a dichas disposiciones. La Corte remarca que las normas de la pandemia, incluyendo las acordadas de 2020, habilitaron y consolidaron la validez de las notificaciones electrónicas automáticas, considerando que la falta de un "correo de cortesía" no configura nulidad procesal, ya que dicho elemento no resulta esencial para la validez del acto. Además, la apelante no cumplió con la obligación de denunciar su correo electrónico en el expediente, lo que limita su legitimación para cuestionar la validez del proceso. La Cámara concluye que no existe vulneración del principio de legalidad ni nulidad procesal y que la normativa vigente respalda la validez de las notificaciones electrónicas en estos casos, incluso en el contexto de emergencia sanitaria. Las costas se imponen a la parte que interpuso la nulidad.

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