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MORBIDONI, SERGIO MARIO c/ IBARRA, NOEMI DE LAS MERCEDES Y OTROS s/ JUICIO DESALOJO

La Cámara de Apelación de Circuito rechazó la apelación de la parte recurrente y confirmó la sentencia de primera instancia que ordenó el desalojo del inmueble. La decisión se fundamentó en la validez del contrato de locación y la posesión del actor, sin que la defensa de la parte apelante lograra desvirtuar tales aspectos.

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- Quién demanda: Sergio Mario Morbidoni (actor)

¿A quién se demanda?

Noemí de las Mercedes Ibarra y otros (demandados)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Desalojo del inmueble ubicado en Santa Fe, por ocupación indebida y en virtud de un contrato de locación válido y la posesión del actor.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda de desalojo, rechazando el recurso de apelación de la parte demandada. La sentencia destacó que la adquisición del inmueble por parte del actor, mediante escritura pública y contrato de locación, acreditaba su posesión y legitimidad para promover el desalojo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Es doctrina y jurisprudencia unánime que el juicio de desalojo ha sido concebido como un proceso limitado en cuanto a las cuestiones que pueden ser ventiladas en él, teniendo como objeto única y exclusivamente el lanzamiento del locatario, sub-locatario, tenedor precario, intruso o cualquier otro ocupante cuya obligación de restituir o entregar sea exigible, tal como reza el artículo 517 de nuestro Código de Procedimientos." "En el juicio de desalojo no basta con alegar la posesión por el demandado para remitir sin más a otra vía, pues el órgano jurisdiccional tiene la potestad-deber de verificar si la circunstancia apuntada es seria y no se trata de una defensa opuesta con meros propósitos dilatorios." "En autos, la recurrente afirma que el actor nunca recibió la posesión del inmueble y que, por ende, no está habilitado para iniciar una acción de desalojo. Sin embargo, la adquisición por escritura pública del inmueble y la existencia de contrato de locación, reconocida por la parte recurrente, constituyen prueba suficiente de la posesión del actor." "Por otro lado, la jurisprudencia autoriza la acción reivindicatoria al adquirente sin posesión, y en este caso, no se logró impugnar la existencia del contrato de locación ni la adquisición del inmueble por parte del actor." "En definitiva, en autos no se ha logrado impugnar exitosamente la existencia del contrato de locación ni la validez de la adquisición, por lo que corresponde rechazar la apelación." (Votos en disidencia: No hay votos disidentes relevantes.)

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