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QUAGLIA, SOLANO c/ MABE ARGENTINA Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Santa Fe confirmó la competencia del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 2da. Nominación para tramitar un reclamo por daños y perjuicios relacionados con una relación de consumo. La decisión se fundamentó en que la naturaleza jurídica y la relación de derecho entre las partes corresponden a la competencia del fuero civil, no del de responsabilidad extracontractual. La Cámara consideró que, a pesar de la existencia de antecedentes en la misma Sala, no existe uniformidad de criterio y que la materia se vincula con la protección del consumidor, por lo que debe tramitarse en el juzgado civil.

Danos y perjuicios Responsabilidad civil Relacion de consumo Relacion contractual Proteccion del consumidor Jurisdiccion civil Competencia judicial Competencia material Santa fe Ley 24.240


¿Quién es el actor?

Solano Quaglia

¿A quién se demanda?

Mabe Argentina, Total Service y Walmart Argentina S.R.L.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios por incumplimiento contractual, daño moral y daño punitivo, en el marco de una relación de consumo.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la competencia del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 2da. Nominación, rechazando la declinatoria del Tribunal Colegiado de Responsabilidad Extracontractual Nro. 1.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En la cuestión de competencia, debe considerarse que, si bien el reclamo tiene carácter indemnizatorio, deriva del incumplimiento de obligaciones en una relación de consumo, lo cual configura una materia que, por su naturaleza, corresponde al ámbito del derecho del consumo y, por ende, a la competencia del Juzgado Civil y Comercial. La norma del art. 17 de la Ley 24.240 establece un régimen específico que tutela al consumidor, y en este caso, la pretensión se basa en esa protección particular, no en la función resarcitoria general del derecho civil. Además, la unificación del régimen de responsabilidad civil en el CCyCom no implica una homogeneidad absoluta en los aspectos que regulan la responsabilidad contractual y extracontractual, y la materia de autos se inserta en el ámbito de protección del consumidor, cuya competencia radica en los juzgados civiles." "Por lo tanto, la materia del litigio está comprendida en la competencia del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, en virtud de la relación de consumo invocada y la normativa protectoria específica." En disidencia, no hubo votos que modificaran la decisión, solo abstenciones.

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