P., Y. E. -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL P., Y. E. s/ ENCUBRIMIENTO AGRAVADO POR ANIMO DE LUCRO- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe confirmó el rechazo de la queja contra la denegación del recurso de inconstitucionalidad contra un acuerdo que confirmó una condena por encubrimiento agravado. El tribunal argumentó que la impugnante no logró fundamentar la afectación constitucional y que sus argumentos eran una mera discrepancia con la decisión de la instancia inferior.
Actor: Y. E. P. (Defensa de la imputada) Demandado: Colegio de Cámara Penal de Apelación de la Segunda Circunscripción Judicial (decisión que confirmó la condena) Objeto: La aceptación del recurso de inconstitucionalidad y la modificación o anulación del acuerdo 844 del 15 de octubre de 2020 que confirmó la fallo condenatorio por encubrimiento agravado. Decisión: Rechazar la queja interpuesta por la defensa, confirmando la decisión de la instancia inferior. La Corte consideró que la impugnante no aportó fundamentos efectivos que demostraran la vulneración a derechos constitucionales, limitándose a expresar desacuerdo sin sustento constitucional.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La impugnante no desarrolla argumentos eficaces en orden a desmerecer la fundamentación del Tribunal y así demostrar la irrazonabilidad de sus conclusiones. Antes bien, se limita a expresar su discrepancia con tal inteligencia -vinculada a cuestiones probatorias-, llegando a una solución diferente; pero no por ello descalificable desde la óptica constitucional; circunstancia que sella la suerte adversa de la vía intentada." "El Tribunal revisor del fallo condenatorio se pronunció en la misma sintonía. Aún sosteniendo la tesis incriminante, abordó los cuestionamientos de la recurrente y, para descartarlos, los analizó de manera pormenorizada, con referencia a la Convención de 'Belém de Pará', a otros precedentes jurisprudenciales, a circunstancias del hecho juzgado y de la vida de Y. P. y de R. V." "La Corte concluyó que el alegado estado de vulnerabilidad no implicaba, por sí, un contexto de género y en que el mismo, en la especie, no lucía acreditado por la apelante." "La impugnante, en la presente instancia, repite reparos de la instancia ordinaria e inciertas referencias, pero no rebate las razones aportadas por el Tribunal para entender que no se había patentizado, ni la existencia del mencionado contexto, ni su decisividad para el caso." "Por ello, la Corte considera que la queja debe ser rechazada, dado que no se demostraron afectaciones constitucionales ni fundamentos que ameriten su revisión."
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