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GAVAZZI, WALTER MARTIN c/ CAUZZO, HUGO DANIEL Y OTROS s/ SENTENCIAS JUICIOS ORDINARIOS

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Santa Fe revoca en parte la sentencia de primera instancia y desestima los rubros de gastos y daño moral, manteniendo el resto, y ajusta las costas a un 80% a los demandados y 20% al actor. La decisión se fundamenta en el análisis de la calificación jurídica del contrato, incumplimiento, responsabilidad de la co-demandada Benito y valoración del daño moral.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La Sala revisa una sentencia que declaró la resolución de un contrato de permuta de automóviles, condenando a los accionados a restituir un vehículo y pagar indemnizaciones por daño moral y gastos. La Cámara analiza la calificación del contrato, que la jueza de grado calificó como permuta, y no como compraventa, atendiendo a la evidencia y a la conducta de las partes. La magistrada de primera instancia consideró que el contrato era de permuta, ya que las partes acordaron transmitir la propiedad de un vehículo a cambio de otro, y que la responsabilidad del co-demandado Cauzzo incluía la obligación de entregar el vehículo, pese a no ser titular registral del mismo. La Cámara sostiene que el contrato fue efectivamente una permuta y que Cauzzo no acreditó la titularidad del vehículo BMW, siendo un contrato de promesa de permuta de cosa ajena. Asimismo, la Sala rechaza la existencia de incumplimiento por parte del actor en la gestión de la transferencia, debido a la declaración testimonial que muestra que Cauzzo no cumplió con su obligación de garantizar la liberación del vehículo de cargas y gravámenes, y que la responsabilidad de la transferencia recae sobre él. En relación a la demandada Benito, la Cámara concluye que no fue parte en el negocio jurídico, ya que la inscripción en el registro fue resultado de una transferencia provocada por el incumplimiento del contrato por parte de Cauzzo, y que su situación responde a un enriquecimiento sin causa, por lo que su responsabilidad no se extiende al resarcimiento de daños morales o gastos, que deben ser desestimados. Por último, la Sala analiza la procedencia del daño moral, concluyendo que no fue debidamente acreditado, pues los efectos subjetivos alegados no fueron probados en autos, y que el mero incumplimiento contractual no genera automáticamente un daño moral resarcible. La decisión también ajusta las costas en un 80% a los demandados y 20% al actor, en función del éxito del recurso. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: "lo que califica la acción no es la denominación que le otorgue la parte accionante ni el derecho invocado por ella, sino los hechos en que sustenta su pretensión. La descripción del modo de pago -de la demanda
- condice con el texto de la copia del 'boleto de compraventa automotor' -sic-. La misma obra agregada: a fs. 4 de los autos 'Gavazzi, Walter Martún c/ Cauzzo, Hugo Daniel y otros s/ Medidas cautelares', CUIJ 21-

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