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JUNCO, JUAN CARLOS c/ PROVINCIA DE SANTA FE -RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte Suprema de Santa Fe rechazó la queja contra la denegación del recurso de inconstitucionalidad en un caso de reubicación laboral del personal bancario. La decisión se fundamentó en que los agravios no demostraron vicios de arbitrariedad ni vulneraciones constitucionales.

Arbitrariedad Recurso de queja Inconstitucionalidad Gravedad institucional Denegacion Derechos laborales Convenio colectivo Reubicacion laboral Control constitucional Leyes 11387 y 10852

Actor: Juan Carlos Junco

¿A quién se demanda?

Cámara de lo Contencioso Administrativo Número 1 de Santa Fe

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Revisión de la resolución que declaró improcedente su recurso contencioso y denegó el recurso de inconstitucionalidad, en relación a la reubicación laboral y derechos laborales derivados de las leyes 10852, 10797, 11387 y convenio colectivo 18/1975.

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe rechazó la queja por no convencer los argumentos del recurrente y por no demostrar vicios de arbitrariedad en la resolución judicial. La Cámara argumentó que los agravios del actor consistían en mera discrepancia con la valoración probatoria y la interpretación normativa, sin configurar arbitrariedad o vulneración constitucional. Además, se destacó que la decisión judicial se ajustó a la normativa aplicable y la jurisprudencia, y que la queja no aportó argumentos suficientes para modificar dicho pronunciamiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La queja no logra desvirtuar los fundamentos de la denegatoria, pues no demuestra cómo el fallo incurrió en arbitrariedad ni vulneró derechos constitucionales. La interpretación de la ley 11387 y el régimen laboral aplicable fue adecuada, y la valoración de la prueba y la normativa se ajustaron a Derecho. La discrecionalidad en la valoración probatoria no fue vulnerada, y no se evidenció gravedad institucional o arbitrariedad en la decisión." La Corte además remarcó que "el recurrente no asume la carga de demostrar que la resolución impugnada viola derechos constitucionales o que existe arbitrariedad en los fundamentos del tribunal inferior."

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