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COMUNA DE PROGRESO c/ LEYENDECKER NELIDA BEATRIZ s/ ORDINARIO

La Cámara de Santa Fe confirmó la sentencia que condenó a la Municipalidad de Progreso a restituir fondos desviados por una ex empleada y rechazó los recursos de apelación y nulidad interpuestos por las partes. La decisión se basó en que la maniobra ilícita fue admitida y acreditada, y que la responsabilidad recayó en la accionada por su participación activa en la percepción ilegal de fondos públicos.

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- Quién demanda: La Comunidad de Progreso (Comuna de Progreso)

¿A quién se demanda?

Nélida Beatriz Leyendecker (ex agente comunal)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La restitución de fondos desviados, por suma de $385.936,72, más intereses y daños y perjuicios por $100.000.

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechazó los recursos de apelación y confirmó la sentencia que ordenó la restitución de fondos y el pago de intereses, considerando acreditada la maniobra ilícita y que la responsabilidad recae en la acción de la ex agente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La responsabilidad de la accionada surge del reconocimiento en la contestación de demanda de la maniobra delictiva de percibir cheques en blanco librados por la comuna, registrándolos como anulados y percibiéndolos en la entidad bancaria. La prueba rendida, incluyendo la pericia contable y las declaraciones, confirma que la maniobra fue perpetrada por la accionada, sin participación de terceros. La responsabilidad no puede desligarse del hecho ilícito reconocido, y no corresponde indagar responsabilidades penales o administrativas, sino aplicar la obligación restitutoria por el acto ilícito." "La normativa vigente y la jurisprudencia aplicable sostienen que la obligación restitutoria debe regirse por el derecho común, dado que la relación no se encuentra bajo la Ley N° 9.286 en el momento de los hechos, y que la participación de la accionada en la maniobra ilícita justifica la condena." "Los agravios sobre la cuantificación de la suma y daños no prosperan, puesto que la sentencia se ajustó a la prueba pericial, y la prueba de daños concretos no fue suficientemente acreditada."

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