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WEGENER, EDUARDO GUSTAVO c/ PROVINCIA DE SANTA FE -RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte provincial rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad contra la resolución que declaró improcedente un reclamo por derechos laborales y aplicación normativa en el caso de reubicación de personal bancario. La decisión se fundamentó en la falta de vicios de arbitrariedad y en la correcta interpretación del marco legal y constitucional.


- Quién demanda: Eduardo Gustavo Wegener

¿A quién se demanda?

La Cámara de lo Contencioso Administrativo N° 1 de Santa Fe

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La revisión de la decisión que declaró improcedente su recurso de inconstitucionalidad por considerar que la misma fue arbitraria, violatoria de derechos constitucionales y que no se fundamentó correctamente en la normativa aplicable.

¿Qué se resolvió?

La Corte de Santa Fe rechazó la queja por considerar que la recusación no logra demostrar vicios de arbitrariedad ni vulneraciones constitucionales, y que los fundamentos del tribunal inferior estaban debidamente sustentados en la normativa y jurisprudencia. La decisión fue que la queja no cumple con los requisitos para su admisión, confirmando la validez del fallo de la Cámara.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De la lectura del escrito no surgen argumentos que persuadan de que corresponda en el caso franquear el acceso a la instancia de excepción. En efecto: luce incumplida en autos la carga que el artículo 8 de la ley 7055 pone en cabeza del compareciente, exigiéndole rebatir y neutralizar todos y cada uno de los motivos empleados por el Juzgador para cimentar su decisión de denegar el remedio intentado, trayendo razones de peso en orden a destruir la referida argumentación." "En ese sentido, se observa que el compareciente no ensaya, siquiera, una respuesta frente a lo argumentado por el Tribunal al concluir en que [...] sus planteos trasuntan su mera discrepancia para con los criterios adoptados, intentando hacer prevalecer su propio enfoque acerca de la solución que hubiese correspondido al caso [...]" "Los agravios del recurrente no lucen acreditados en la especie y quedan -como lo destaca el Tribunal
- como mera expresión de la disconformidad del compareciente con la tarea que los Juzgadores efectuaran en ejercicio de funciones propias, ajenas por principio a la vía intentada, sin ostentar ningún gravamen constitucional atendible." "Asimismo, tampoco se encuentran rebatidos los fundamentos sobre los que el Tribunal A quo apoyó la denegación del remedio extraordinario local [...] en punto a la vigencia del principio de división de poderes y el elemental carácter de legitimidad de la jurisdicción contencioso administrativa en que se sustentara la mención a la imposibilidad de substituir a la Administración en la valoración de los precisos modos en que se instrumentan las políticas administrativas de Reforma del Estado; como así tampoco el relativo a que: aunque "...no se comparte la interpretación que el actor hace del precedente 'Casabona' de la Cámara de lo Contencioso Administrativo Número 2 de Rosario, es claro que si consider

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