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LEMO, SILVIA BEATRIZ c/ PROVINCIA DE SANTA FE s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

La Cámara de Santa Fe revoca parcialmente la sentencia que condenó a la Provincia de Santa Fe por daños y perjuicios. El tribunal consideró que la prescripción había operado y que, por tanto, debía rechazarse la demanda, basándose en la interpretación de los plazos y la normativa aplicable en la materia.

Casacion Responsabilidad extracontractual Prescripcion Jurisprudencia Plazo bienal Interrupcion Doctrina legal Santa fe Recurso de apelacion extraordinaria Ley 10.160


- Quién demanda: Silvia Beatriz Lemo

¿A quién se demanda?

Provincia de Santa Fe

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios por hechos ocurridos en 21.03.2008, con reclamo administrativo en 2009 y demanda en 2012.

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar al recurso de apelación extraordinaria de la Provincia, casando la sentencia y rechazando la demanda por prescripción.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Sala analizó la naturaleza del recurso de apelación extraordinaria, destacando su carácter restrictivo y su carácter casatorio en cuestiones de derecho. Se precisó que la causal invocada por la Provincia, el apartamiento relevante de doctrina, se cumplía, ya que la sentencia de grado no argumentó adecuadamente sobre la prescripción. Se revisó la interpretación de los precedentes, en especial el precedente "Cravero", en relación a la interrupción y reinicio del plazo de prescripción, y se concluyó que la interpretación del tribunal de grado no respetó los principios jurisprudenciales sobre la materia. Además, se argumentó que la acción se encontraba prescrita en virtud del plazo bienal previsto en el art. 4037 del Código Civil vigente al momento del hecho, y que las normas posteriores, por ser de carácter transitorio y no aplicarse retroactivamente, no modificaron esa conclusión. La Sala afirmó que las normas sustantivas y procesales vigentes al momento del hecho y presentación de la demanda deben aplicarse, descartando el impacto de leyes posteriores que reformaron el trámite de pobreza y otras cuestiones procesales, por no ser retroactivas. En consecuencia, la Cámara entendió que la sentencia de grado no fundamentó adecuadamente el rechazo de la defensa de prescripción, por lo que procedió a su casación y a la declaración de la prescripción.

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