Logo

LOPEZ GUSTAVO JAVIER c/ ROMERO ALBERTO HORACIO s/ ORDINARIO

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Santa Fe confirmó la regulación de honorarios profesionales en un proceso de apremio, rechazando el agravio sobre la base regulatoria y el porcentaje aplicable, en línea con la normativa arancelaria y la jurisprudencia.

Intereses Regulacion de honorarios Ley arancelaria Honorarios profesionales Monto Base regulatoria Juicio ejecutivo Apremio Santa fe Art. 6 y 7


- Quién demanda: El actor, en calidad de profesional que actuó en un proceso de apremio, promovió la regulación de honorarios por su labor en la causa.

¿A quién se demanda?

La parte demandada, en defensa de la regulación de honorarios realizada por el juez de grado.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnar los honorarios regulados, específicamente cuestionando la base de cálculo y el porcentaje aplicado conforme a la ley arancelaria.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la regulación de honorarios en 10,52 unidades jus, rechazando los agravios y manteniendo la decisión del juez de grado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La demanda contiene una pretensión de índole patrimonial, por lo que la cuantía surge directamente del objeto litigioso. Resultan, por tanto, aplicables las expresas previsiones del art. 8 de la ley arancelaria, que prescribe que '[l]a cuantía del juicio a los fines de la aplicación de la escala del Art. 6°, será la cantidad reclamada en la demanda o en la reconvención o la que resultare de la sentencia si fuera mayor. Tratándose de sumas de dinero se computarán los intereses devengados a la fecha de la regulación, que a sus efectos establecerá el juez o indicará el profesional interesado'. La inclusión de intereses en la base regulatoria no puede ser cuestionada, ya que la demanda reclamo una suma de dinero con intereses y otros accesorios, y la regla es que 'la base surge de la cantidad reclamada en la demanda y -en su caso
- en la reconvención, o de la que resulta de la sentencia si fuera mayor'. En cuanto al porcentaje aplicable, la individualidad procesal del trámite de apremio justifica aplicar el art. 7, inc. 2.b., de la Ley 6767, modificada por Ley 12.851, en lugar del art. 16, que regula el 30%. La jurisprudencia y doctrina sostienen que el trámite de apremio tiene régimen arancelario propio, similar al juicio ejecutivo, y no debe limitarse a la escala del art. 16." "Por todo ello, corresponde rechazar el recurso de apelación, confirmando la regulación de honorarios en 10,52 unidades jus, con intereses y costas."

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar