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C., L. I. -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL C., L. I. s/ ABUSO SEXUAL, ETC.

La Corte Suprema de Santa Fe declaró la inadmisibilidad y procedencia del recurso de inconstitucionalidad contra una sentencia que condenó por promoción de la corrupción de menores, anulándola por falta de fundamentación adecuada y ordenando un nuevo juicio.

Nulidad Inconstitucionalidad Control de constitucionalidad Sentencia judicial Delitos penales Derecho penal Fundamentacion judicial Vulnerabilidad de la victima Promocion de la corrupcion Contradicciones internas


- Quién demanda: La defensa técnica de L. I. C.

¿A quién se demanda?

La sentencia de la Cámara de Apelación Penal de la Cuarta Circunscripción Judicial de Santa Fe.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La declaración de inconstitucionalidad de la sentencia que condenó por promoción de la corrupción de menores, alegando falta de fundamentación y contradicciones internas.

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema declaró procedente el recurso de inconstitucionalidad, anuló la sentencia impugnada y remite los autos para un nuevo juicio.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Los ministros coincidieron en que la sentencia impugnada no cumplió con los requisitos de fundamentación previstos en el artículo 95 de la Constitución provincial, ya que careció de motivación suficiente y estableció conclusiones dogmáticas sin respaldo probatorio claro. Se identificaron varias contradicciones internas en la valoración probatoria, especialmente en la justificación de la entidad "corruptora" de los actos del imputado, que no fueron explicitadas por el tribunal de alzada. La jurisprudencia y doctrina citadas subrayan que en delitos penales, el principio de legalidad exige una interpretación restrictiva y fundamentación concreta de los comportamientos considerados "corruptores". La sentencia recurrida no explicó cómo los actos del imputado tenían tal entidad. Se resaltó que las afirmaciones sobre vulnerabilidad de la víctima y la peligrosidad del comportamiento del imputado fueron dogmáticas y no sustentadas en constancias probatorias objetivas. También se observó una contradicción en la propia sentencia respecto a la penalización, ya que se mencionó que la pena podría ser mayor pero se confirmó la condena inicial, sin una motivación suficiente. En virtud de estos déficits, la Corte consideró que la sentencia vulneró derechos constitucionales y convencionales, y que su fundamentación era insuficiente para sostener una condena penal. Por todo ello, se declaró la inadmisibilidad del recurso de queja, se anuló la sentencia y se ordenó un nuevo juicio, garantizando el derecho a la debida motivación y el control racional de las decisiones judiciales.

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