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NIEVAS, CELESTE SOLEDAD c/ EMPRESA DE TRANSPORTE SIERRAS DE CORDOBA Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

La Cámara de Santa Fe modificó la sentencia de primera instancia en la cuantificación de intereses sobre las partidas indemnizatorias, estableciendo un interés del 4% anual desde la fecha del daño hasta la sentencia y la tasa activa desde allí hasta el pago. La decisión busca evitar doble actualización y garantizar reparación integral.

Dano moral Reparacion integral Relacion de consumo Prescripcion Responsabilidad contractual Dano al proyecto de vida Interes compensatorio Ley 24.240 Ley 26.361 Intereses diferenciado


- Quién demanda: Celeste Soledad Nievas

¿A quién se demanda?

EMPRESA DE TRANSPORTE SIERRAS DE CORDOBA y otros

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por daños y perjuicios, incluyendo daño al proyecto de vida y daño moral

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la responsabilidad de la demandada y modificó el modo de aplicar intereses, estableciendo un interés del 4% anual desde el daño hasta la sentencia, y la tasa activa desde la fallo hasta el pago, para evitar doble actualización y asegurar reparación integral

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- La responsabilidad del transportista por daños a pasajeros tiene carácter contractual y el plazo de prescripción es de tres años, dado el régimen especial de protección al consumidor, con base en la ley 24.240 y la ley 26.361, que tienen jerarquía constitucional y de orden público
- La lesión del proyecto de vida se entiende como el menoscabo de oportunidades de desarrollo personal, afectando la integridad física, emocional y espiritual, con reconocimiento de que el daño al proyecto de vida puede ser patrimonial y moral
- La cuantificación del daño patrimonial por incapacidad se realiza en función del porcentaje peritado y su impacto en el proyecto de vida, no solo en la merma física
- La tasa de interés debe ser diferenciada: 4% anual desde el daño hasta la sentencia, y la tasa activa desde la fallo hasta el pago, para evitar enriquecimiento sin causa y respetar la reparación integral
- La decisión se basa en precedentes jurisprudenciales y en la protección del principio de reparación completa, ajustándose a las reglas de la responsabilidad civil en materia de daños y perjuicios

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