BOLOGNESI, ADRIAN EMANUEL -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL BOLOGNESI, ADRIAN EMANUEL s/ ROBO APELACION ALTERNATIVA A LA PRISION PREVENTIVA-COMPETENCIA- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte provincial rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad contra la resolución que declaró la competencia del fuero provincial en un caso relacionado con delitos por COVID-19, confirmando la validez de la interpretación del tribunal de origen.
- Quién demanda: La Defensa de Adrián Emanuel Bolognesi
¿A quién se demanda?
La Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe (en la vía de la queja)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La declaración de inconstitucionalidad de la resolución 550 del 30 de junio de 2020, que declaró la competencia de la justicia provincial en un caso por delitos relacionados con la pandemia de COVID-19.
¿Qué se resolvió?
La Corte provincial rechazó la queja por considerar que los agravios de la recurrente constituyen simplemente una discrepancia interpretativa, sin demostrar arbitrariedad o afectación de garantías constitucionales. La decisión del tribunal de origen se fundamentó en que la tutela de la salud pública tiene tintes locales, no federales, y en que no existía interés federal que justificara apartarse del fuero provincial.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las resoluciones que resuelven cuestiones de competencia no constituyen en principio sentencia definitiva, salvo cuando medie denegatoria del fuero federal, configurándose en la especie tal excepción." "De las alegaciones de la recurrente, en confrontación con la resolución impugnada, bien se evidencia que aquéllas reflejan tan sólo su mera discrepancia con la interpretación efectuada de las normas en juego con arreglo a las circunstancias del caso." "El análisis realizado por la alzada, basado en la delimitación de las pautas de atribución de la competencia federal y en la consideración de que la tutela de la salud pública tiene claros tintes locales, resulta razonable y ajustado a las constancias del expediente." Disidencia: No se registra disidencia en la sentencia. "Por ello, y desde que la Defensa no ha podido justificar que las apreciaciones efectuadas encuadren en alguna hipótesis de arbitrariedad o de convalidación de violación de derechos o garantías constitucionales, sus agravios no tienen entidad para abrir esta instancia excepcional."
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