H., G. -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL H., G. s/ IMPEDIMENTO DE CONTACTO- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte de Santa Fe rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad contra resolución que confirmó medidas cautelares y rechazo de prueba en proceso penal con perspectiva de derechos del niño. La decisión argumenta que los agravios no configuran un perjuicio constitucional suficiente para revocar la resolución de grado.
- Quién demanda: La defensa de G. H. (imputado)
¿A quién se demanda?
Tribunal del Colegio de Jueces Penales de Segunda Instancia de Vera
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Denegación del recurso de inconstitucionalidad por supuesta vulneración del principio de imparcialidad, derecho a defensa, juicio con perspectiva de derechos del niño y debido proceso
¿Qué se resolvió?
La Corte de Santa Fe rechaza la queja y confirma la decisión del Tribunal de grado que denegó el recurso, sosteniendo que los agravios no acreditan un perjuicio constitucional suficiente y que las decisiones recurridas no constituyen sentencia definitiva ni auto interlocutorio que impidan la continuación del proceso
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Corte señala que "las resoluciones cuya consecuencia es la obligación de seguir sometido a proceso criminal no constituyen sentencia definitiva, pues no ponen fin al proceso ni impiden su continuación". Añade que "los agravios presentados por la quejosa, en su mayoría, constituyen una reiteración fragmentada de planteos realizados en instancia ordinaria, sin fundamentos concretos que permitan apreciar una vulneración constitucional". Además, explica que "la decisión de confirmar la admisión de la acusación y rechazo de pruebas, en cuanto no pongan fin al proceso, no puede ser considerada sentencia definitiva ni auto interlocutorio que impida la continuación del proceso, por lo que no habilitan la vía del recurso de queja". La Corte también destaca que "la quejosa no logra acreditar que las decisiones cuestionadas hayan generado un perjuicio constitucional efectivo y concreto, limitándose a expresar desacuerdo con las decisiones del tribunal". La resolución concluye que "los agravios no configuran una vulneración de derechos constitucionales que justifique la intervención de esta Corte en vía de queja, por lo que corresponde rechazarla".
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