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COMITE DE CUENCA CANAL PRINCIPAL SASTRE c/ GENESIO, HUGO ALBERTO -APREMIOS- s/ COMPETENCIA

La Cámara de Apelación de Circuito de Santa Fe confirmó la decisión de la jueza de primera instancia, ordenando que continúe entendiendo en la causa el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de Rafaela, debido a que la competencia territorial corresponde a dicho tribunal por el monto y la ubicación del inmueble, y considerando que la demanda fue presentada en la localidad de Frontera en cumplimiento de las normas de competencia del Código Fiscal y del Código Procesal Civil y Comercial.

Competencia territorial Inmueble Jurisdiccion Competencia por monto Domicilio fiscal Apelacion. Demanda fiscal Ley 9830 Articulo 131 del codigo fiscal Articulo 31 del codigo fiscal Competencia por ubicacion

Quién demanda: Comité de Cuenca "Canal Principal Sastre"

¿A quién se demanda?

Hugo Genesio y/o quien resulte ser responsable y/o titular del inmueble en Frontera

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de $39.773,36 por deuda de tasa retributiva por canalización, intereses y costas

¿Qué se resolvió?

La Cámara de Apelación confirmó la competencia del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en Rafaela, ordenando que siga entendiendo en la causa, en virtud de que la demanda fue presentada en un domicilio y jurisdicción correspondiente y que el monto en disputa excede la competencia del juzgado de Rafaela, pero el Tribunal entiende que la competencia territorial corresponde a ese juzgado por el monto y la ubicación del inmueble, y que la elección del lugar de cumplimiento de la obligación en la demanda es válida y prevalece. Fundamentos principales de la decisión:
- La demanda fue promovida en la localidad de Frontera, donde se ubica el inmueble, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 131 del Código Fiscal local y en el artículo 31 del mismo cuerpo legal, que permiten demandar en el lugar donde se encuentra el inmueble en caso de falta de domicilio fiscal.
- La elección del lugar de cumplimiento de la obligación en la demanda, en la localidad de Frontera, es válida y prevalece, pese a que la jueza de Sastre consideró la competencia del circuito 37, que no existe en realidad como tribunal, y por ello la demanda fue presentada en la jurisdicción de Frontera.
- La competencia territorial del tribunal de Rafaela es la adecuada, dado que el monto en discusión supera los límites de competencia del juzgado de esa ciudad, y la presentación fue en la localidad donde se ubica el inmueble, conforme a las normas del Código Fiscal y del Código Procesal Civil y Comercial.
- La Corte provincial, siguiendo precedentes nacionales y locales, dispuso que la competencia corresponde al tribunal que, por monto y ubicación, resulta apto para entender en la causa, incluso si el tribunal de primera instancia no ha intervenido previamente en la contienda de competencia.
- Se remiten los autos al Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de Rafaela, que por sorteo corresponde, para que siga conociendo en la causa.

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