ZEIMA S.A. c/ MINA, SUSAN LICE s/ DIVISION DE CONDOMINIO RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (QUEJA ADMITIDA)
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Santa Fe resolvió parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la actora, revocando en parte la sentencia de primera instancia y ajustando la regulación de honorarios según la participación proporcional de los condóminos, además de declarar la inaplicabilidad de la ley 12.851 por inconstitucionalidad y ajustar los honorarios conforme a la base actualizada y porcentajes de interés.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La causa versa sobre la impugnación de la regulación de honorarios en un proceso de división de condominio, en la que la actora cuestiona la aplicación de la ley 12.851 y la cuantificación de los honorarios, por considerar que se vulnera el derecho de propiedad y los principios de proporcionalidad. La Cámara, tras analizar la cuestión, resolvió que la ley 12.851 no es aplicable en el caso por su retroactividad, y que los honorarios deben calcularse en función del interés proporcional de cada condómino sobre el bien común, en lugar de sobre el valor total del inmueble. Además, se ajustaron los montos a partir de la base regulatoria establecida en la sentencia anterior, actualizada por la tasa activa correspondiente, y en función del porcentaje de interés de cada parte. El tribunal reiteró la importancia de respetar las directrices de la Corte Suprema respecto del valor decisional en los reenvíos y la validez de las pautas establecidas en la sentencia de 2013. Finalmente, se fijaron los honorarios en suma proporcional, y se dispuso que las costas del proceso sean soportadas por su orden. Fundamentos principales: El tribunal resaltó que la aplicación de la ley 12.851 en materia de honorarios y cuantías constituye una vulneración al derecho de propiedad, dado que toda la tarea profesional se realizó bajo la vigencia de la ley 6767, y la retroactividad de la ley posterior no es admisible por su afectación constitucional. La sentencia afirmó que “la circunstancia de haberse desarrollado toda la tarea profesional bajo el ámbito de la ley 6767 impide, de manera retroactiva, fijar los estipendios al conjuro de la legislación posterior”. En cuanto a la participación proporcional en la división de condominio, se sostuvo que “la regulación de honorarios debe receptar la totalidad del valor del bien o, en su defecto, el interés de cada condómino”, y que en este caso, la proporción del interés del 50% de cada parte justifica la distribución de honorarios en consecuencia. En relación con la extinción anormal del proceso, se concluyó que la misma ocurrió en la primera etapa del proceso (“demanda y contestación”), por lo que se aplicó la reducción del 30% en los honorarios según el art. 7 inc. 2 de la ley 6767. La actualización de la base regulatoria se realizó considerando la tasa activa del Banco de la Nación Argentina, resultando en una suma de aproximadamente $89.659.742,23, que tras la detracción del 70% y la distribución proporcional, dio lugar a honorarios en suma de aproximadamente $
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