MUTUAL DE INTEGRACION Y RECUPERACION SOCIAL 1 DE MAYO c/ ALEGRE, VICTOR MANUEL -JUICIO EJECUTIVO- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte de Santa Fe rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad contra la decisión de la Cámara que rechazó el recurso de apelación por no superar el monto mínimo previsto en la ley. La Sala consideró que la fundamentación del rechazo fue adecuada y que la queja carecía de méritos constitucionales.
- Quién demanda: Victor Manuel Alegre (parte demandada en autos "Mutual de Integración y Recuperación Social 1 de Mayo contra Alegre")
¿A quién se demanda?
Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe (por queja)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Revisión de la denegación del recurso de inconstitucionalidad respecto a la resolución que declaró mal concedidos los recursos en instancia de apelación, por considerar que vulnera derechos constitucionales y garantías procesales.
¿Qué se resolvió?
La Corte de Santa Fe rechazó la queja por no cumplir con los requisitos de fundamentación y por tratarse de una mera disconformidad con la decisión de la Cámara, sin evidenciar palmario apartamiento del derecho aplicable. La Sala sostuvo que la finalidad de la norma del artículo 43 de la Ley Orgánica del Poder Judicial es limitar las apelaciones a casos con monto suficiente, y que en el caso, el monto embargado ($12.409,56) no superaba el mínimo legal para acceder a la segunda instancia. Además, reiteró que la instancia única no es inconstitucional y que la discusión sobre la interpretación de la normativa procesal no justifica la intervención del recurso de queja.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El planteo de la recurrente se reduce a una mera oposición al criterio con que la Cámara juzgó la admisibilidad del recurso, lo cual es facultad exclusiva de los jueces de la causa, y no implica un palmario apartamiento del derecho aplicable. La norma del artículo 43 de la Ley Orgánica del Poder Judicial tiene como finalidad limitar las apelaciones a casos cuya significación económica justifique la instancia adicional, lo cual se cumple en este caso con el monto de $12.409,56, que no supera el mínimo legal. La existencia de error judicial no es un presupuesto suficiente para la concesión del recurso, y la interpretación del monto del agravio en relación al embargo no implica arbitrariedad." Asimismo, la Cámara destacó que la instancia única no es inconstitucional y que la discrepancia hermenéutica sobre la aplicación del artículo 43 no alcanza a justificar la intervención extraordinaria. La queja fue rechazada en virtud de que no se acreditó palmario apartamiento del derecho constitucional o legal.
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