NUÑEZ, MARIANO JOSE c/ BANCO SAENZ S.A. s/ AMPAROS-HABEAS DATA
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Santa Fe declara la inoficiosidad del recurso de nulidad y en consecuencia confirma la sentencia que rechazó la demanda de habeas data, por haber operado la sustracción de la materia litigiosa tras la respuesta del demandado.
¿Quién es el actor?
Mariano José Núñez, en su acción de habeas data, busca obtener información personal del Banco Saenz SA.
¿A quién se demanda?
Banco Saenz SA.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Obtención de datos personales y aclaración sobre la información suministrada en sede judicial y extrajudicial.
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró la inoperancia del recurso de nulidad por no haberse mantenido en forma autónoma; además, declaró extinguida la materia litigiosa por operatividad de la sustracción de la materia, tras la manifestación del actor de que la información había sido satisfecha en la contestación de la demanda. La causa fue declarada abstracta y las costas distribuidas por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El actor, al manifestar en sede de alegatos que la información había sido brindada al contestar la demanda, produjo la inoficiosidad de emitir un fallo sobre el fondo de la cuestión, pues desapareció el interés jurídico. La jurisprudencia de la Corte Provincial sostiene que el juez debe atender a las circunstancias existentes al momento de resolver y abstenerse de dictar pronunciamiento cuando la causa pierde su entidad, como en este caso, en virtud de la manifestación del actor en sede de alegatos." "Asimismo, se constató que la conducta del actor al continuar el proceso luego de la respuesta del Banco que satisfizo parcialmente su requerimiento, generó una situación en la que la materia justiciable dejó de existir, tornándose abstracto el pronunciamiento. Por ello, corresponde declarar la operación de la sustracción de la materia y distribuir las costas por su orden." "El comportamiento de las partes en el proceso, en especial la satisfacción de la pretensión por parte del demandado en la etapa de contestación, hace que el proceso pierda sentido y que la continuidad sea un dispendio jurisdiccional sin finalidad práctica."
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