BARDINA, DANIEL -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN AUTOS BARDINA, DANIEL Y OTROS s/ USURPACION- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte Suprema de Santa Fe resolvió rechazar la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad promovido por el defensor de Daniel Bardina contra una resolución que ratificó la revocación de la restitución de inmuebles rurales en un proceso penal. La decisión afirmó que no se acreditó un agravio grave que justifique la vía extraordinaria.
- Quién demanda: Daniel Bardina, a través de su defensor técnico.
¿A quién se demanda?
La resolución 223 del 06.11.2019 dictada por el Juez Penal de Segunda Instancia, doctor Drivet.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La declaración de inconstitucionalidad de la resolución que ratificó la fallo de primera instancia que revocó la restitución de inmuebles rurales, alegando vulneración del derecho de propiedad, la cosa juzgada y la seguridad jurídica.
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema rechazó la queja y confirmó que no se acreditó un gravamen de imposible o difícil reparación ulterior, ni que la resolución cuestionada produjera un daño irreparable o afectara la definitividad del proceso. La resolución impugnada fue considerada de carácter interlocutorio, sin carácter definitivo, y no generaba un gravamen suficiente para habilitar la vía del recurso de inconstitucionalidad.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El compareciente reconoce que el pronunciamiento que cuestiona, atento a su naturaleza, carece de la exigida definitividad, pues se trata de una resolución que convalida la decisión de grado de revocar la restitución de los inmuebles rurales involucrados en el proceso penal, estableciendo que las cuestiones vinculadas a la posesión y/o titularidad de los bienes sean incoadas en sede civil. Sin embargo, postula que el presente debe asimilarse a aquellos supuestos en los que se ha sorteado el mentado recaudo por causar la resolución atacada un gravamen de imposible, difícil, tardía o insuficiente reparación ulterior, 'dado las particularidades propias de este caso, como son el paso del tiempo y los actos ilícitos realizados por las actoras civil (volver a vender lo ya vendido a la cooperativa)'. Mas se advierte que dichos argumentos -sumados a un particular pronóstico de derrota en sede civil
- no resultan suficientes al fin propuesto desde que el interesado no acredita concretamente cómo la resolución impugnada le ocasiona un agravio de la magnitud invocada."
"Este tribunal ha establecido que el recurso de inconstitucionalidad requiere que la resolución impugnada sea definitiva o cause un gravamen de imposible o difícil reparación ulterior. La resolución en análisis no cumple con esa condición, dado que se trata de una resolución interlocutoria que no afecta la definitividad del proceso ni produce un daño irreparable."
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