ATANOR S.C.A. c/ MUNICIPALIDAD DE ROSARIO -RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte Suprema de Santa Fe rechazó la queja de Atanor S.C.A. contra la denegatoria de recursos de inconstitucionalidad y casación en el caso por la improcedencia de exigir tributos sin prestación efectiva de servicios y por aplicación errónea del Convenio Multilateral.
- Quién demanda: Atanor S.C.A.
¿A quién se demanda?
Tribunal de lo Contencioso Administrativo N° 2 de Rosario.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Revisión de la denegación de recursos de inconstitucionalidad y casación, por supuestos errores en la interpretación de la prestación efectiva del servicio y la aplicación del Convenio Multilateral.
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema de Santa Fe rechazó la queja, confirmando la legalidad de la resolución que denegó los recursos, y sostuvo que la jurisprudencia y las constancias del expediente avalan que la Municipalidad de Rosario presta los servicios y que la exigencia tributaria respeta la normativa vigente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Corte analizó la normativa aplicable, señalando que la jurisprudencia establece que la "respecto de la supuesta falta de prestación de servicios por parte de la demandada, debe señalarse que atento al alcance dado al término 'efectiva prestación del servicio' por la jurisprudencia de esta Corte...luce suficientemente acreditada la prestación potencial del servicio por parte de la Municipalidad de Rosario". Además, afirmó que "no puede caber duda alguna de que el municipio, en el caso de Rosario, presta los servicios a que hace referencia el artículo 77 del Código Tributario Municipal mediante la organización de servicios de seguridad, salubridad e higiene". La Corte también respaldó que las interpretaciones jurídicas adoptadas por la Cámara son consistentes con la jurisprudencia y la normativa vigente, y que los agravios de la quejosa constituyen una mera disconformidad con las decisiones de la instancia anterior, sin que exista arbitrariedad o vulneración de derechos constitucionales. Finalmente, concluyó que la queja no logra demostrar la existencia de un error de fondo que justifique su admisión y que la resolución impugnada está debidamente motivada y ajustada a derecho.
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