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FRUTILLAS DEL LITORAL S.A. c/ PAGANI, FABIO IDILIO Y OTROS -DAÑOS Y PERJUICIOS- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte provincial admitió la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad en un caso de daños y perjuicios por incendio, ordenando la elevación de los autos y la devolución del depósito, considerando que la impugnación presentaba fundamentos serios y sustanciales.

Responsabilidad civil Recurso de queja Inconstitucionalidad Responsabilidad del estado Responsabilidad contractual y extracontractual Garantia del debido proceso Danos por incendio Derecho a la jurisdiccion. Reduccion de responsabilidad Responsabilidad por danos a bienes

Actor: Frutillas del Litoral S.A. Demandado: Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Santa Fe, en autos "FRUTILLAS DEL LITORAL S.A. contra PAGANI, FABIO IDILIO Y OTROS", en relación a la resolución n° 22 del 04.03.2020. Objeto: La actora impugna la decisión de la Cámara que redujo en un 50% la responsabilidad del codemandado Pagani, rechazó la responsabilidad de la Municipalidad de Coronda y del titular registral del inmueble, y le impuso costas en esa proporción, por considerar que la sentencia fue arbitraria y vulneró derechos constitucionales, especialmente el derecho a la jurisdicción y al debido proceso.
- Qué se resolvió (Decisión): La Corte admitió la queja y concedió el recurso de inconstitucionalidad, ordenando la elevación de los autos y la devolución del depósito, sustentando que la impugnación presentaba argumentos serios que justifican su revisión.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Corte analizó los agravios de la recurrente y concluyó que, si bien el recurso de queja tiene requisitos formales estrictos, en este caso la queja contenía argumentos razonables que permitían su admisión. La Cámara de origen fundamentó la reducción de responsabilidad en la concurrencia de factores causales previstos en el artículo 1113 del Código Civil, y la Corte consideró que la argumentación no podía ser descartada como arbitraria. Además, la recurrente alegó violaciones al debido proceso, a la responsabilidad del Estado por omisión, y a su derecho de propiedad, pero estas alegaciones no fueron suficientemente refutadas por la resolución denegatoria, la cual no explicó en qué circunstancias la impugnación carecía de sustento. La disidencia de los ministros Gutiérrez y Spuler sostuvo que la queja no cumplía con los requisitos formales y que los agravios no lograban superar el análisis del auto denegatorio, por lo cual la misma fue rechazada. La mayoría, en cambio, consideró que la impugnación presentaba fundamentos serios y que su admisión era procedente, dando lugar a la elevación de los autos.

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