OLIVARI, ROSANA MARIEL c/ BANCO CREDICOOP COOPERATIVA LIMITADO s/ HABEAS DATA
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Santa Fe resolvió que se declara desierto el recurso de apelación interpuesto por la Caja Forense y rechaza la apelación del actor en un proceso de habeas data informativo. La decisión se fundamenta en la inobservancia de los requisitos formales y la naturaleza del trámite.
- Quién demanda: Rosana Mariel Olivari (actora)
¿A quién se demanda?
Banco Credicoop Coop. Ltdo (demandado)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La obtención de información registrada en la base de datos del banco a través de un proceso de habeas data informativo
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró la deserción del recurso de apelación de la Caja Forense y rechazó la apelación del actor, confirmando la regulación de honorarios y la naturaleza del proceso
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Cámara analizó la naturaleza del proceso, concluyendo que se trataba de un habeas data informativo regulado por la Ley 25.326, y que la acción no cuenta con una regulación arancelaria específica. Se destacó que "la acción de habeas data no cuenta con una especial regulación procesal ni arancelaria", y que "la regulación del honorario se ajusta a las disposiciones generales, considerando la naturaleza y extensión de la tarea". Además, se indicó que la carga de expresar agravios no fue cumplida por el recurrente, y que la materia no presenta una complejidad significativa, por lo que la regulación de honorarios fue adecuada y no ameritaba un incremento. La sentencia también señaló que "una regulación válida y justa no puede prescindir del intrínseco valor de la labor cumplida en la causa", y que "el trámite fue expedito y limitado a la obtención de información, sin controversias importantes". La Cámara sostuvo que "el recurso de apelación no prosperará y la regulación impugnada permanecerá intocada".
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