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GIULIANI HNOS. S.A. c/ FABRIZIO, VICTOR HUGO -INCIDENTE DE REMOCION DE SINDICO- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte Suprema de Santa Fe rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad contra la resolución que confirmó la remoción y sanciones a un síndico en un proceso concursal, argumentando que los agravios del recurrente constituyen simplemente disconformidad con la decisión, sin demostrar arbitrariedad o vulneración constitucional.

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Actor: Victor Hugo Fabrizio (síndico remecido) Demandado: La Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral de Rafaela, en representación del tribunal superior que confirmó la decisión de primera instancia. Objeto: Que se declare la inconstitucionalidad y arbitrariedad de la resolución que ratificó la fallo y sanciones, y se revoque la sentencia que rechazó su recurso de inconstitucionalidad.
- Qué se resolvió (Decisión): La Corte rechazó la queja y confirmó el rechazo del recurso de inconstitucionalidad, argumentando que los agravios del recurrente constituyen meras opiniones subjetivas sin entidad constitucional, y que no se evidencia vulneración de garantías constitucionales o arbitrariedad en la decisión.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los agravios vertidos por el compareciente en el recurso de inconstitucionalidad solo muestran su particular apreciación, sin entidad constitucional, de lo acontecido en autos y de la normativa aplicable, evidenciando un simple desacuerdo con lo decidido por el Tribunal 'a quo' sobre cuestiones de hecho, prueba y derecho común, con fundamentos suficientes del mismo orden cuya irrazonabilidad no logra ser demostrada. La queja no logra demostrar la existencia de una cuestión constitucional aprehensible, ni la vulneración de garantías fundamentales, pues las meras afirmaciones acerca de la arbitrariedad no evidencian la relación necesaria con las constancias de la causa y su incidencia en la decisión." "Asimismo, los planteos del recurrente, centrados en cuestionar la valoración de la prueba y la interpretación de las normas, carecen de entidad para configurar arbitrariedad, ya que las decisiones judiciales, en materia de valoración de prueba y de interpretación normativa, gozan de una amplia libertad en la valoración judicial, y solo constituyen arbitrariedad cuando se acreditan errores graves o manifiestos en la apreciación de los hechos o en la aplicación del derecho." "Por todo ello, la Corte concluye que no se configura una cuestión constitucional que pueda justificar la intervención en el recurso de queja, por lo que se resuelve rechazar la queja y declarar perdido el depósito."

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