NAVARRO, LUCIANO EMANUEL -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL NAVARRO, LUCIANO EMANUEL s/ ROBO CALIFICADO POR EL USO DE ARMA DE FUEGO SIN APTITUD PARA EL DISPARO POR SER COMETIDO EN POBLADO Y EN BANDA- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (RECURSO EXTRAORDINARIO PARA ANTE LA C.S.J.N.)
La Corte Suprema de Justicia de la Provincia denegó el recurso extraordinario interpuesto contra la sentencia que confirmó la pena de prisión efectiva en el caso de Luciano Emanuel Navarro, argumentando que los agravios del recurrente no demostraron vicios procesales o constitucionales que justifiquen su revisión.
Actor: Defensa técnica de Luciano Emanuel Navarro Demandado: Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe Objeto: Concesión del recurso extraordinario por supuestos vicios constitucionales en la sentencia de la Cámara de Apelaciones en lo Penal Decisión: La Corte denegó la concesión del recurso extraordinario, considerando que los agravios expresados solo reflejaban un desacuerdo con la valoración de los hechos y las pruebas, sin demostrar la existencia de un vicio que habilite su revisión. La Corte sostuvo que los argumentos del recurrente no alcanzaban a configurar una cuestión constitucional que justifique la intervención del tribunal superior, ya que su disconformidad se basaba en la valoración de la prueba y no en la existencia de una vulneración constitucional. Además, se tuvo en cuenta que la defensa no aportó argumentos con aptitud para descalificar la resolución de la Corte, limitándose a reiterar planteos ya rechazados en instancia anterior. La resolución fue fundada en que los agravios no demostraron la existencia de una arbitrariedad o violación constitucional, y que las críticas solo expresaban desacuerdo con la valoración probatoria.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Corte explicó que la impugnación no cumplía con los requisitos del artículo 3, incisos "d" y "e" de la acordada 4/2007, ya que la defensa no realizó una crítica razonada ni refutó los fundamentos del fallo, limitándose a reiterar sus planteos sin demostrar un vicio constitucional. Además, se señaló que las críticas relacionadas con la proporcionalidad de la pena, el plazo razonable y la aplicación de doctrina del Tribunal Supremo no constituían cuestiones constitucionales susceptibles de revisión en esta instancia. La Corte también destacó que en la sentencia previa se valoró adecuadamente la prueba y los fundamentos normativos, por lo que el recurso no mostraba un motivo habilitante para su concesión.
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